Se realizó segunda convocatoria para participar en la veeduría para la selección de Registrador/a Mercantil de Durán-Samborondón, Riobamba y Ambato
BOLETÍN OFICIAL 0052
26 de enero de 2021
Quito, Ecuador- En cumplimiento a lo establecido en el Reglamento General de Veedurías Ciudadanas, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social invita a la ciudadanía (individual o colectiva) a participar en la segunda convocatoria de veeduría ciudadana para vigilar el proceso del concurso de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social para la selección y designación de registradores mercantiles de los cantones de Durán-Samborondón, Riobamba y Ambato
Para el efecto, los interesados en participar en este proceso democrático deberán llenar el formulario de inscripción, accediendo al siguiente enlacehttp://www.cpccs.gob.ec/wp-content/uploads/2020/11/formulario_para_conformacion_de_veedurias_ciudadanas.pdf; adjuntando la fotocopia de cédula de ciudadanía y el certificado de votación.
Debido a la emergencia sanitaria que atraviesa el Ecuador, las inscripciones para los cantones Durán-Samborondón se deben enviar al correo electrónicoabarbosa@cpccs.gob.ec; y, para las de Riobamba se las debe remitir aailguan@cpccs.gob.ec, desde hoy, 26 de enero hasta el 2 de febrero del 2021, 17h00.
En tanto que las inscripciones para el cantón Ambato está previsto que se remitan al correo electrónico srivadeneira@cpccs.gob.ec, desde este jueves 28 de enero hasta, las 17:00, del 04 de febrero de 2021.
Una vez que el plazo hay concluido y se realice la verificación de la información receptada, la Delegación Provincial, tomará contacto con los postulantes.
Las veedurías ciudadanas constituyen mecanismos de control social que permiten a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos de participación para realizar el seguimiento, vigilancia y fiscalización de la gestión pública, con el fin de conocer, informarse, monitorear, opinar, presentar observaciones, exigir rendición de cuentas y contribuir al mejoramiento de la administración de lo público.
Estas son independientes del CPCCS, de la entidad observada o de la cualquier otra institución de la administración pública; por tanto, no existe relación de dependencia laboral entre el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social u otra dependencia del Estado y los miembros de las veedurías ciudadanas.
Para más información descargue el Reglamento General de Veedurías Ciudadanas – http://www.cpccs.gob.ec/wp-content/uploads/2020/02/reglamento-general-de-veedurias-ciudadanas.pdf
De acuerdo con la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos (Sinardap), los registros mercantiles serán organizados y administrados por la Función Ejecutiva, a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (Dinardap), que dictará las normas técnicas y ejercerá las demás atribuciones que determina esta ley para la conformación e integración al sistema (art.20)
Por lo que para ser designados como Registradora o Registrador Mercantil se lo hará mediante concurso público de oposición y méritos y su nombramiento será por un período fijo de cuatro años y podrá ser reelegida o reelegido por una sola vez. /DCS