Los actos o contratos que se inscriben en el registro mercantil son relativos a bienes muebles como compraventa con reserva de dominio, prendas industriales, agrícolas, matriculas de comercio, y todo lo que se refiere al derecho societario, como las inscripciones de constitución de las compañías, los aumentos de capital, reforma de estatutos, entre otros.
El Título I de la Ley de Registro trata del “objeto del Registro”, en tanto que el artículo 1 de la Ley de Registro establece:
“La inscripción de los instrumentos públicos, títulos y demás documentos que la ley exige o permite que se inscriban en los registros correspondientes, tienen principalmente los siguientes objetos:
- Servir de medio de tradición de dominio de los bienes raíces y de los otros derechos constituidos en ellos,
- Dar publicidad a los contratos y actos que trasladan el dominio de los mismos bienes raíces o imponen gravámenes o limitaciones a dicho dominio y
- Garantizar la autenticidad y seguridad de los títulos, instrumentos públicos y documentos que deban registrarse”