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Información General del Registro Mercantil de Durán Samborondón
La institucionalidad de un país depende de sus leyes, de los organismos que estas crean y de las personas que cumplen con las disposiciones legales. Entre las instituciones creadas por el Estado y sujetas a sus normas se encuentran los Registros de la Propiedad y los Registros Mercantiles.
El Registro Mercantil es la oficina en la que se realizan las inscripciones de documentos, actos o contratos que disponen leyes como: la Ley de Registro, Ley de Compañías, Código de Comercio, Código Civil, entre otras. Su jurisdicción o alcance es cantonal y funciona en forma desconcentrada registral y administrativamente.
El Registro Mercantil denominada inicialmente como “Oficina del Registro” se ha convertido, actualmente, en una institución pública inmersa en un continuo proceso de mejora, por su importancia, por la cantidad de documentación ingresada y principalmente por el servicio al pueblo ecuatoriano.
Los actos y contratos que se inscriben en el Registro Mercantil son relativos a gravámenes sobre bienes muebles, como compraventas con reservas de dominio, prendas industriales, arrendamientos mercantiles, prohibiciones de enajenar ordenadas por la autoridad competente, otras inscripciones como las matrículas de comercio, liquidación de sociedad conyugal, adjudicaciones cuando versan sobre bienes muebles, y en todo lo que se refiere a las sociedades mercantiles, tales como la inscripción de la constitución de compañías, aumentos de capital, reformas al estatuto, entre otras.
La oficina de Registro inició en 1906 y en aquel entonces, cada cantón contaba con una “oficina de registro” a cargo de temas de propiedad, de bienes inmuebles y mercantil, pero en enero de 1975 se produjo la separación en el cantón Quito, en un registro de la propiedad y en un registro mercantil de forma independiente.
En aplicación a la norma constitucional y a la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, emitió la resolución No. 006-DINARDAP-2011 donde se crean las dependencias públicas denominadas “registro mercantil”.
En el 2015 se resuelve eliminar el Registro Mercantil de Santa Cruz y proceder a la creación, en el mismo año, del Registro Mercantil Durán-Samborondón.
Hasta el primer semestre del 2015, los encargados de realizar las inscripciones y certificaciones que le competían a los Registros Mercantiles de los cantones Durán y Samborondón, eran los Registros de la Propiedad de dichos cantones, respectivamente.
El Registro Mercantil Durán-Samborondón inició sus funciones como una Oficina independiente de los Registros de la Propiedad de estos cantones, cuando así lo resuelve la Resolución No. 007-NG-DINARDAP-2015 de 16 de abril de 2015; para lo cual los Registradores de la Propiedad de los cantones de Durán y Sambrondón, procedieron a entregar los libros y documentos correspondientes, al nuevo Registrador Mercantil.
El 15 de junio de 2015 se inauguró el Registro Mercantil Durán-Samborondón ubicado en el cantón Durán, provincia del Guayas, en aplicación de la norma constitucional.
Anteriormente, los Registradores Mercantiles del país eran nombrados por el Consejo de la Judicatura, hoy es la Dirección Nacional de Registros Públicos quien designa a estas autoridades mediante concurso de méritos y oposición.
A la fecha existen registros mercantiles en los siguientes cantones: Ambato, Babahoyo, Cuenca, Durán-Samborondón, Esmeraldas, Guayaquil, Ibarra, Loja, Machala, Manta, Portoviejo, Quito, Riobamba y Santo Domingo. En los demás cantones del país siguen siendo los Registros de la Propiedad, los encargados del Registro Mercantil.
Los actos o contratos que se inscriben en el registro mercantil son relativos a bienes muebles como compraventa con reserva de dominio, prendas industriales, agrícolas, matriculas de comercio, y todo lo que se refiere al derecho societario, como las inscripciones de constitución de las compañías, los aumentos de capital, reforma de estatutos, entre otros.
El Título I de la Ley de Registro trata del “objeto del Registro”, en tanto que el artículo 1 de la Ley de Registro establece:
“La inscripción de los instrumentos públicos, títulos y demás documentos que la ley exige o permite que se inscriban en los registros correspondientes, tienen principalmente los siguientes objetos:
- Servir de medio de tradición de dominio de los bienes raíces y de los otros derechos constituidos en ellos,
- Dar publicidad a los contratos y actos que trasladan el dominio de los mismos bienes raíces o imponen gravámenes o limitaciones a dicho dominio y
- Garantizar la autenticidad y seguridad de los títulos, instrumentos públicos y documentos que deban registrarse”
Las inscripciones de los instrumentos públicos, títulos, contratos y demás documentos que la Ley exige o permite que se inscriban tienen principalmente la finalidad de su publicidad.
El objetivo fundamental es garantizar la autenticidad y seguridad de los títulos, contratos, instrumentos públicos y demás documentos que deben registrarse. En consecuencia, el acto registral está investido de FE PÚBLICA.
La persona a cargo del Registro Mercantil del cantón Loja se llama Registrador Mercantil. El Abg. Luis Alfredo Idrovo es el actual Registrador Mercantil.
Entre sus principales funciones están:
- Inscribir los documentos cuya inscripción exige o permita la ley.
- Llevar un inventario de los Registros, libros y demás documentos pertenecientes a la oficina del Registro.
- Anotar en el “Libro de Repertorio” los títulos o documentos que se presenten para su inscripción y cerrarlo diariamente.
- Conferir certificados y copias.
- Dar informes oficiales que le pidan los funcionarios públicos o que estén dispuestos por la Ley.