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Marco Legal – Comite Registral

MARCO LEGAL

«Mediante Registro Oficial Nro. 711 de 26 de diciembre se publicó la Resolución No.011-NG-DINARP-2024 que conforma el Comité Registral, permitiendo de esta maneragenerar espacios de articulación, cooperación y participación en el ejercicio de laactividad regulatoria asignada a la Dirección Nacional de Registros Públicos, deconformidad con la Ley, con los Registros de la Propiedad, Registros Mercantiles; y, Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil.

En cumplimiento del principio de seguridad jurídica que asiste a los ciudadanosconforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, emitirá doctrina registral o criterios interpretativos para la aplicación de la normativa vigente en materia registral y fomentando el estudio, análisis e investigación en los casos de vacío normativo, imprecisión o ambigüedad de los términos o la existencia deconceptos jurídicos indeterminados.

 

 

Es importante tener en conocimiento que en ningún caso la conformación del Comité Registral se considerará como la transferencia, cesión o delegación de funciones o atribuciones de la Dirección Nacional de Registros Públicos a los Registros de la Propiedad, Registros Mercantiles; y, Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil; o, como un requisito previo para la emisión de actos denaturaleza administrativa que corresponden ser dictados de forma exclusiva y excluyente a la Dirección Nacional de Registros Públicos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registros Públicos, su Reglamento de aplicación y demás normativa relacionada”.