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La oponibilidad del acto no inscrito en el Registro Mercantil según el nuevo código de Comercio ecuatoriano

BOLETÍN OFICIAL 065

09 de febrero de 2021

Quito, Ecuador- “La oponibilidad del acto no inscrito en el Registro Mercantil según el nuevo código de Comercio ecuatoriano”, es el nombre del artículo escrito por Luis Idrovo Murillo, registrador mercantil de Durán – Samborondón, publicado en la décimo tercera edición de la revista Derecho Registral de la Cámara de Comercio de Bogotá, del 2020.

En el documento, el funcionario hace referencia a “un nuevo régimen jurídico de publicidad y oposición de los `asuntos mercantilmente relevantes`, que, sin alejarse de sus principios rectores y aun conservando ciertos elementos naturales que le son propios desde antaño, se presenta (…) como un sistema ciertamente innovador que aporta varios conceptos, uno entre todos ellos, el de la oponibilidad del acto no inscrito”.

Esta figura jurídica se activó entre los operadores del tráfico mercantil, a propósito de la entrada en vigor del nuevo Código de Comercio ecuatoriano, el 29 de mayo del 2019, que derogó a su par codificado en 1960, señala.

El titular del registro mercantil de Durán y Samborondón destaca que la oponibilidad de los actos y contratos mercantiles inscritos, siempre han significado un puntal relevante sobre los que se asienta y desarrolla la disciplina mercantil y registral.

“A primera vista aflora (…) que la oponibilidad a terceras personas del acto no inscrito queda supeditada, por imperativo del artículo 26, a la concurrencia forzosa de dos condiciones bien detalladas por la norma: una negativa, materializada en la falta de inscripción del acto o contrato en el Registro Mercantil; y otra positiva, que es el conocimiento real que el tercero tenga respecto de dicho acto o contrato”, precisa el documento.

Esta aseveración, hace referencia al Art. 26 del Código de Comercio, que puntualiza: “Mientras un hecho o acto de aquellos que deben inscribirse en el Registro Mercantil, no se haya inscrito, no podrá oponerse frente a un tercero, a no ser que, por relaciones privadas entre el empresario y el tercero, este último haya recibido aquella información. En todo caso, siempre que se ocasione un daño a un tercero como consecuencia de la falta o tardía inscripción, el comerciante o empresario deberá los daños ocasionados”. /DCS