La Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, que entró en vigencia en el año 2010, dotó a la Dirección Nacional de Registros Públicos* (el nombre de la institución cambio en octubre de 2021) en adelante, DINARP, de facultades y atribuciones que le permiten ejercitar de manera plena los procesos para regular el sistema de registros públicos y su acceso, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica, organización, sistematización e interconexión de la información, además de la eficacia y eficiencia de su manejo, publicidad, transparencia y la implementación de nuevas tecnologías.
Estas atribuciones y facultades determinan que la DINARP es la entidad que preside el Sistema Nacional de Registros Públicos, (SINARP), mediante la expedición de resoluciones y normas necesarias para la organización y funcionamiento de este sistema, promoviendo y ejecutando a través de los diferentes registros, las políticas públicas y las normas para el seguimiento y control registral.
Una de las facultades que se convierte en la piedra angular de la materialización del SINARP es la de consolidar, estandarizar y administrar la base única de datos de todos los Registros Públicos; definiendo además los programas informáticos y los demás aspectos para lograr la implementación del sistema interconectado y control cruzado de registros ciudadanos. Complemento de esta atribución, es el desarrollo de las diferentes herramientas informáticas que permiten la aplicación del SINARP; definiendo al sistema como la correlación de componentes técnicos, jurídicos, tecnológicos, entre otros; que estructurados de manera armónica permiten el cumplimiento de objetivos específicos.
Las competencias de la DINARP, no podrían estar completas sin las facultades de vigilancia y control de la administración de la actividad registral, lo cual incluye la posibilidad de sancionar de conformidad con la ley que regula al servicio público, el incumplimiento de los deberes y obligaciones de los registradores.
La administración integral de los Registros Mercantiles, permite la ejecución de los procesos de homologación y estandarización de esta actividad registral, deviniendo en una continua mejora de la calidad del servicio. La competencia concurrente con las municipalidades, en la administración de los Registros de la Propiedad, permite a la DINARP establecer de manera clara las reglas de la actividad registral inmobiliaria, con la finalidad de llegar a consolidar la estandarización en esta rama, dando prioridad a la seguridad jurídica, a la administración y custodia de los actos registrales.
La innovación de estos procesos, a escala estatal exigen de la DINARP el pleno ejercicio de su facultad de promoción, organización y ejecución de programas de capacitación en materia registral, así como el impulso de la realización de estudios e investigaciones.
La Dirección Nacional de Registros Públicos continúa desarrollando normativa e implementando procesos de gestión y normalización de la competencia transferida al Estado, que corresponde a la regulación, control y administración de los Registros Públicos, diseñando programas y mecanismos tecnológicos que permitan a la ciudadanía acceso a su información registral pública, con la garantía de la seguridad jurídica y tecnológica que deben mantener los registros públicos. Según lo establece el Art. 30 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos expedida en el Registro Oficial Suplemento No. 162 de 31 de marzo 2010, la Dirección Nacional de Registros Públicos “…tendrá jurisdicción nacional, y podrá establecer oficinas desconcentradas a nivel nacional”.
De acuerdo a lo establecido en el Estatuto Orgánico Funcional de Gestión por Procesos de la Dirección Nacional de Registros Públicos, expedido en el Registro Oficial No. 161 del 28 de junio de 2011, los procesos desconcentrados se llevarán en siete direcciones regionales.
*Cambio de nombre de la institución La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales fue aprobada por la Asamblea Nacional, el 10 de mayo de 2021 y el 26 de mayo del mismo año se publicó en el Registro Oficial. Ley que en su Disposición Reformatoria Segunda, determina sustituir el nombre de Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, por Dirección Nacional de Registros Públicos (Dinarp). Adicionalmente, mediante Resolución N° 013-DN-DINARP-2021 emitida el 06 de octubre de 2021 y en cumplimiento a la citada Ley, la institución cambia oficialmente su nombre a Dirección Nacional de Registros Públicos (Dinarp).