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Funciones

Extraído de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos Art. 31.

1.- Presidir el Sistema Nacional de Registros Públicos, cumpliendo y haciendo cumplir sus finalidades y objetivos;

2.- Dictar las resoluciones y normas necesarias para la organización y funcionamiento del sistema;

3.- Elaborar el presupuesto de la Dirección Nacional de Registros Públicos*;

4.- Promover, dictar y ejecutar a través de los diferentes registros, las políticas públicas a las que se refiere esta Ley, así como normas generales para el seguimiento y control de las mismas;

5.- Consolidar, estandarizar y administrar la base única de datos de todos los Registros Públicos, para lo cual todos los integrantes del Sistema están obligados a proporcionar información digitalizada de sus archivos, actualizada y de forma simultánea conforme esta se produzca;

6.- Definir los programas informáticos y los demás aspectos técnicos que todas las dependencias de registros públicos deberán implementar para el sistema interconectado y control cruzado de datos. Mantenerlos en correcto funcionamiento;

7.- Vigilar y controlar la correcta administración de la actividad registral;

8.- Sancionar de conformidad con la ley que regula a la servidora o servidor público, el incumplimiento de los deberes y obligaciones de las registradoras o registradores;

9.- Disponer que los datos generados en cada oficina registral sean ingresados a una misma base de datos, en el lenguaje y plataforma determinados por la autoridad;

10.- Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores el establecimiento, en los respectivos Consulados, de un sistema de información registral interconectado que facilite su utilización en el exterior por parte de las o los migrantes;

11.- Promover, organizar y ejecutar programas de capacitación de las registradoras o registradores públicos y demás personal de los registros;

12.- Promover la realización de estudios e investigaciones en material registral;

13.- Celebrar convenios de cooperación técnica nacional e internacional para mejorar la calidad del servicio registral;

14.- Las demás que determine la presente ley y su reglamento.

*Cambio de nombre de la institución La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales fue aprobada por la Asamblea Nacional, el 10 de mayo de 2021 y el 26 de mayo del mismo año se publicó en el Registro Oficial. Ley que en su Disposición Reformatoria Segunda, determina sustituir el nombre de Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, por Dirección Nacional de Registros Públicos (Dinarp).
Adicionalmente, mediante Resolución N° 013-DN-DINARP-2021 emitida el 06 de octubre de 2021 y en cumplimiento a la citada Ley, la institución cambia oficialmente su nombre a Dirección Nacional de Registros Públicos (Dinarp). Descargue la Resolución No. 009-NG-Dinardap-2021 aquí.