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La Dinardap emitió la Resolución Nº 004, relacionada con el encargo de funciones de registradores de la propiedad

BOLETÍN OFICIAL 072

10 de febrero de 2021

Quito, Ecuador- El 28 de enero del 2021, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (Dinardap), emitió al Resolución Nº 004, en la cual, se deroga la Resolución N.- 080-DN-DINARDAP-2011, mediante la cual se expidió el Instructivo para el Encargo de las funciones de Registrador de la Propiedad.

El documento, en su Disposición General Única, destaca que el encargo de los registros de la propiedad y registros de la propiedad con funciones y facultades de registro mercantil estará sujeto al Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos (Sinardap).

También señala que está sujeto a la Resolución N.- 001-NG-DINARDAP-2019, mediante la cual se expidió el Instructivo que Regula el Procedimiento para el Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para Selección y Designación de Registradores/as de la Propiedad, y Registradores/as de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil a escala nacional.

De igual manera, esta normativa puntualiza que en todo aquello que no esté contemplado en la normativa legal antes indicada, se podrá aplicar como norma supletoria la Ley Orgánica del Servicio Público (Losep) y su Reglamento, según pertenezca.

“Los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) Municipales, que hayan encargado las funciones de Registrador de la Propiedad o Registrador de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil conforme lo determina la Resolución Nro. 080-DN-DINARDAP-2011 deberán en el plazo de 2 meses contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, iniciar los procedimientos correspondientes para la designación de los Registradores de la Propiedad conforme lo determina la Resolución Nro. 001-NG-DINARDAP-2019”, cita textualmente la Resolución en su Disposición Transitoria Única.

La mencionada Resolución, concluye manifestando que mientras se designe, por medio de un concurso de méritos y oposición, un registrador de la propiedad o registrador de la propiedad con funciones y facultades de registro mercantil, los GAD Municipales podrán mantener el encargo realizado conforme la Resolución Nro. 080-DN-DINARDAP-2011, “siempre y cuando se haya conferido previo a la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial”./DCS