Inscripciones – Inscripción de Posesión Efectiva Mercantil.
Todas las personas naturales o jurídicas nacionales, legalmente constituidas en el Ecuador o sucursales de compañías extranjeras domiciliadas en el país,podrán inscribir la declaración de heredero para acceder a los bienes del fallecido (madre, padre, hijos o hermanos).
* Ciudadano mayor de 18 años nacional o extranjero
* Son todas las personas jurídicas nacionales, legalmente constituidas en el Ecuador o sucursales de compañías extranjeras domiciliadas en el país, que requieren realizar una posesión efectiva mercantil.
Dirigido a: Persona Jurídica – Privada, Persona Jurídica – Pública, Persona Natural – Ecuatoriana, Persona Natural – Extranjera.
Inscripción de Posesión Efectiva Mercantil.
REQUISITOS OBLIGATORIOS:
1. Dos ejemplares de escritura pública de posesión efectiva, emitida por el notario que debe incluir (Matrícula o certificado único vehicular para vehículos; Matrícula /factura para maquinarias; Certificado de Socios-Accionistas de la Compañía emitido por Superintendencia de Compañías para participación de acciones). En caso de que éstos documentos no se encuentren incluidos dentro de la escritura pública, el usuario deberá adjuntar una copia dependiendo del bien.
2. Pago realizado en las ventanillas del Registro Mercantil.
1. Pago a favor del Registro Mercantil del Cantón en donde solicite su inscripción a través de los mecanismos de recaudación digital habilitados (Intermático Banco del Pacífico).
2. Ejemplar de escritura pública de posesión efectiva, emitida por el notario con los debidos habilitantes que sustenten dicha declaración en formato PDF. (Los habilitantes pueden ser: Matrícula o certificado único vehicular – para vehículos; Matrícula o factura – para maquinarias; Certificado de Socios-Accionistas de la Compañía emitido por Superintendencia de Compañías – para participación de acciones)
3. Formulario de solicitud de inscripción de posesión efectiva mercantil con firma electrónica (se genera del Trámite en línea).
NOTAS:
* Los requisitos deben ser ingresados en el formulario web del trámite, conforme a la solicitud, en caso que el trámite sea observado, se deberá ingresar nuevamente la petición.
* Todos los documentos deben estar en formato PDF.
* Recuerde que en caso de que no se hayan subido los documentos habilitantes conforme lo solicitado en el formulario, no existe política la devolución de valores cancelados.
Requisitos Especiales:
1. En caso de solicitar el trámite en calidad de apoderado, debe contar con el Poder o carta de autorización debidamente suscrita en formato PDF.
1. Ingresar el trámite con los requisitos establecidos en las oficinas del Registro Mercantil en el cual procede la inscripción.
2. Realizar el pago según las formas aceptadas (efectivo o cheque certificado).
3. Subsanar observaciones (en caso de existir).
4. Retirar el trámite.
1. Pago a favor del Registro Mercantil del Cantón en donde solicite su inscripción a través de los mecanismos de recaudación digital habilitados (Intermático Banco del Pacífico).
2. Ingresar en la opción «trámite en línea».
3. Llenar el formulario web, adjuntando el pago y los requisitos al formulario (debe ser legible y acorde al trámite).
En el Formulario debe seleccionar una de las siguientes opciones:
NUEVO TRÁMITE: en caso de que usted este ingresando su solicitud por primera vez o su trámite aún no haya sido facturado.
REINGRESO DE TRÁMITE : Para ingresar pagos o subsanar documentos de un trámite ya solicitado anteriormente.
4. Recibir la factura. ( en caso de ingreso de nuevo trámite)
5. Subsanar observaciones (en caso de existir) reingresando el trámite en la plataforma gob.ec (opción trámite en línea).
6. Recibir su inscripción.
NOTA:
* El ciudadano que realice su trámite en línea, receptará observaciones y/o la razón de inscripción a través del correo electrónico que registró en la petición en el formulario en línea.
* Es responsabilidad del ciudadano revisar permanentemente el correo electrónico a fin de receptar y gestionar las observaciones (en caso de existir).
* El tiempo máximo para subsanar las observaciones es de 2 días posterior a la entrega de los mismos.
* En caso de que existan observaciones, el usuario deberá reingresar su trámite con la documentación subsanada y registrando los campos requeridos en el formulario web en la opción trámite en línea.
* El tiempo de atención para este trámite es de 3 días contados desde la generación de la factura al usuario.
* Una vez que se reanude la atención presencial el usuario deberá entregar de manera obligatoria la documentación física que consta dentro de los requisitos en tres ejemplares, para lo cual tendrá 10 días laborables.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
- USD 25,00 (Veinte y cinco dólares americanos con 00/100)
NOTAS:
* El pago en línea se realizará a través de Intermático del Banco del Pacífico.
* Verifique que el pago se realice en el Registro Mercantil en el que proceda su inscripción.
* Recuerde que no existe política la devolución de valores cancelados.
- Atención 24 horas
La inscripción de la posesión efectiva, está establecida con la fecha y hora en la cual fue generada.
Contacto: Dirección de Control y Evaluación
Email: incidenciasregistro@dinardap.gob.ec
Teléfono: 3154124 ext 401
Base Legal
- Ley Notarial – Art(s). Art. 18, numeral 12 12.- Receptar la declaración juramentada de quienes se creyeren con derecho a la sucesión de una persona difunta, presentando la partida de defunción del de cujus y las de nacimiento u otros documentos para quienes acrediten ser sus herederos, así como la de matrimonio o sentencia de reconocimiento de la unión de hecho del cónyuge sobreviviente si los hubiera. Tal declaración con los referidos instrumentos, serán suficientes documentos habilitantes para que el Notario conceda la posesión efectiva de los bienes pro indiviso del causante a favor de los peticionarios, sin perjuicio de los derechos de terceros. Dicha declaración constará en acta notarial y su copia será inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente;
- Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos – Art(s). 13,20,22,25,28En el Suplemento del Registro Oficial Nro.162 del 31 de marzo de 2010, se publica la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos que crea y regula el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, cuyo objeto es: “garantizar la seguridad jurídica, organizar, regular, sistematizar e interconectar la información”El artículo 13 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos establece: “Son registros de datos públicos: el Registro Civil, de la Propiedad, Mercantil, Societario, Vehicular, de naves y aeronaves, patentes, de propiedad intelectual, registros de datos crediticios y los que en la actualidad o en el futuro determine la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en el marco de lo dispuesto por la Constitución de la República y las leyes vigentes. Los registros son dependencias públicas desconcentrados, con autonomía registral y administrativa en los términos de la presente ley, y sujetos al control, auditoría y vigilancia de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (…)”;El artículo 20 de la norma antes señalada, prevé: “Los registros mercantiles serán organizados y administrados por la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, dictará las normas técnicas y ejercerá las demás atribuciones que determina esta ley para la conformación e integración al sistema. (…) Corresponde a la Directora o Director Nacional de Registro de Datos Públicos autorizar la creación, supresión o unificación de oficinas registrales, acorde a la realidad comercial provincial y cantonal”
El artículo 22 de la norma ibídem prevé: “La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, considerando los respectivos estudios técnicos, financieros y jurídicos de las coordinaciones o direcciones correspondientes de esta institución, podrá crear, unificar o suprimir Registros Mercantiles. La creación o unificación de Registros Mercantiles se la hará en función de las jurisdicciones cantonales que sean contiguas.”
El artículo 25 de la norma antes señalada dispone: “Para efectos de la sistematización e interconexión del registro de datos y sin perjuicio de la obligación de mantener la información en soporte físico como determinan las diferentes normas de registro, los distintos registros deberán transferir la información a formato digitalizado. La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos definirá el sistema informático para el manejo y administración de registros y bases de datos, el cual regirá en todos los registros del país”
El artículo 28 de la norma ut supra establece: “Créase el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos con la finalidad de proteger los derechos constituidos, los que se constituyan, modifiquen, extingan y publiciten por efectos de la inscripción de los hechos, actos y/o contratos determinados por la presente Ley y las leyes y normas de registros; y con el objeto de coordinar el intercambio de información de los registros de datos públicos. (…)”
Asímismo, el artículo 29 de la norma previamente referida señala: “El Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos estará conformado por los registros: civil, de la propiedad, mercantil, societario, datos de conectividad electrónica, vehicular, de naves y aeronaves, patentes, de propiedad intelectual, registros de datos crediticios y todos los registros de datos de las instituciones públicas y privadas que mantuvieren y administren por disposición legal información registral de carácter público (…)”
Conforme el artículo 31 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, se señala entre otras, las siguientes atribuciones y facultades de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos: “(…) 2. Dictar las resoluciones y normas necesarias para la organización y funcionamiento del sistema; (…) 4. Promover, dictar y ejecutar a través de los diferentes registros, las políticas públicas a las que se refiere esta ley, así como las normas generales para el seguimiento y control de las mismas; y, (…) 7. Vigilar y controlar la correcta administración de la actividad registral”
- Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos – Art(s). 21El artículo 21 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, publicado en el Registro Oficial No.- 718, de 23 de marzo de 2016, determina: “Las oficinas del Registro Mercantil que funcionen separados de los Registros de la Propiedad son dependencias públicas, desconcentradas, con autonomía registral, creadas mediante resolución del Director Nacional de Registro de Datos Públicos, considerando el volumen de la actividad mercantil, las necesidades propias de la prestación de un servicio eficiente a la ciudadanía y la disponibilidad del fondo de compensación.”Refiriéndose a la eliminación, supresión y/o unificación de Registros Mercantiles, el artículo 22 de la norma ibídem prevé: “La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, considerando los respectivos estudios técnicos, financieros y jurídicos de las coordinaciones o direcciones correspondientes de esta institución, podrá crear, unificar o suprimir Registros Mercantiles. La creación o unificación de Registros Mercantiles se la hará en función de las jurisdicciones cantonales que sean contiguas.”