Inscripciones – Inscripción de Constitución de Compañías o Sociedades
Trámite orientado a inscribir en el Registro Mercantil, el contrato que determina el inicio de la existencia legal de una compañía o sociedad domiciliada en el Ecuador.
Lo usuarios deben realizar la inscripción de la compañía o sociedad, en el Registro Mercantil del cantón en la cual se encuentre domiciliada.
Ciudadano mayor de 18 años nacional o extranjero, personas jurídicas legalmente constituidas en el Ecuador o sucursales de compañías extranjeras domiciliadas en el país, que requieran inscribir una compañia.
Dirigido a: Persona Jurídica – Privada, Persona Jurídica – Pública, Persona Natural – Ecuatoriana, Persona Natural – Extranjera.
Inscripción de Constitución de Compañías o Sociedades domiciliadas en el Ecuador
REQUISITOS OBLIGATORIOS:
1. Tres (3) ejemplares originales de la escritura pública de constitución de la compañía o sociedad, emitida por el notario,mediante el cual se da fe del acto de constitución y en la que consten las firmas de los socios.
2. Presentar la Reserva de denominación (Reserva del nombre) emitida por la Superintendencia de Compañías.
3. Realizar el pago en las ventanillas del Registro Mercantil.
Requisitos Especiales:
Nombramientos de los primeros administradores delegados.
1. Acudir al Registro Mercantil en el cual se mantenga domiciliada la compañía e ingresar el requerimiento y documentos habilitantes.
2. Realizar el pago.
3. Subsanar observaciones (en caso de existir)
4. Retirar el trámite.
Canales de atención: Presencial.
- USD 25,00 (Veinte y cinco Dólares Americanos con 00/100 ctvos) + 0.5% del valor de la cuantía determinada en el acto o contrato
NOTAS:
Los valores de las cuantías se encuentran determinados en la Resolución 002-NG-DINARDAP-2016, TABLA DE ARANCELES DE LOS SERVICIOS REGISTRALES MERCANTILES A NIVEL NACIONAL
Contacto: Dirección de Control y Evaluación
Email: incidenciasregistro@dinardap.gob.ec
Teléfono: 3154124 ext 401
Base Legal
- Ley de Compañías – Art(s). Artículo 38, 78, 136, 146Art. 38 (COMPAÑIA EN NOMBRE COLECTIVO) «La escritura de formación de una compañía en nombre colectivo será aprobada por el juez de lo civil, el cual ordenará la publicación de un extracto de la misma, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio de la compañía y su inscripción en el Registro Mercantil».Art. 78 «Toda compañía en nombre colectivo o en comandita simple constituida en país extranjero que quiera negociar de modo permanente en el Ecuador, ejercitando actividades tales como el establecimiento de una sucursal, fábrica, plantación, mina, ferrocarril, almacén, depósito o cualquier otro sitio permanente de negocios, está obligada a inscribir, en el Registro Mercantil del cantón en donde vaya a establecerse…»Art. 136 «La compañía se constituirá mediante escritura pública que será inscrita en el Registro Mercantil del cantón en el que tenga su domicilio principal la compañía. La compañía existirá y adquirirá personalidad jurídica desde el momento de dicha inscripción. La compañía solo podrá operar a partir de la obtención del Registro Unico de Contribuyentes otorgado por parte del SRI. Todo pacto social que se mantenga reservado será nulo. El Registrador Mercantil del cantón donde tuviere su domicilio principal, remitirá los documentos correspondientes con la razón de la inscripción a la Superintendencia de Compañías y Valores a fin de que el Registro de Sociedades incorpore la información en sus archivos…».Art. 146 (COMPAÑÍA ANÓNIMA) «La compañía se constituirá mediante escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil del cantón en el que tenga su domicilio principal la compañía. La compañía existirá y adquirirá personalidad jurídica desde el momento de dicha inscripción. La compañía solo podrá operar a partir de la obtención del Registro Unico de Contribuyentes en el SRI. Todo pacto social que se mantenga reservado, será nulo…».
- Ley de Registro – Art(s). Artículo 11Son deberes y atribuciones del Registrador: «Inscribir en el Registro correspondiente los documentos cuya inscripción exige o permite la Ley (…)».
- Resolución Nº. 002-NG-DINARDAP-2016 (Tabla de Aranceles de los Servicios Registrales Mercantiles a nivel nacional de la DINARDAP) – Art(s). Art.4, literal 4,6 Actos y Contratos considerados como de cuantía dedterminadaEl valor a cobrarse por los actos y contratos identificados como de cunatía determinada se calcularán tomando en cuenta un rubro fijo de USD $25,00 mas el 0,5% del valor de la cuantía determianda en el acto o contrato.