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Inscripciones – Inscripción de Cesión de Participaciones de Actos Societarios


 

Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas en el Ecuador o sucursales de compañías y sociedades extranjeras domiciliadas en el país podrán inscribir una Cesión de Participaciones de Actos Societarios.

 

 

 

 

* Ciudadano mayor de 18 años nacional o extranjero
* Son todas las personas jurídicas legalmente constituidas en el Ecuador o sucursales de compañías o sociedades extranjeras domiciliadas en el país que deseen inscribir una Cesión de Participaciones de Actos Societarios.

 

Dirigido a: Persona Jurídica – Privada, Persona Jurídica – Pública, Persona Natural – Ecuatoriana, Persona Natural – Extranjera.

 

 

 

 

 

 Inscripción de Cesión de Participaciones

 

 

 

 

 

REQUISITOS OBLIGATORIOS:

 

 

 

 

1. Tres ejemplares de la escritura pública de cesión de participaciones emitida por la notaría. (Debe contener el acta de junta de aprobación de la cesión de participaciones  o certificado emitido por el representante legal – Razón notarial al margen de la matriz de la constitución de la compañía de la Cesión de Participaciones, deberá constar al pie de la escritura.)

2. Pago realizado en las ventanillas del Registro Mercantil según el valor de la cuantía.

 

 

 

1. Pago a favor del Registro Mercantil del Cantón en donde solicite su inscripción,a través de Intermático Banco del Pacífico.

2. Ejemplar de la escritura pública de cesión de participaciones emitida por la notaría. (Debe contener el acta de junta de aprobación de la cesión de participaciones  o certificado emitido por el representante legal – Razón notarial al margen de la matriz de la constitución de la compañía de la Cesión de Participaciones, deberá constar al pie de la escritura.), en formato PDF.

 

NOTAS:

* Los requisitos deben ser ingresados en el formulario web del trámite, conforme a la solicitud, en caso que el trámite sea observado, se  deberá ingresar nuevamente la petición.
* Recuerde que en caso de que no se hayan subido los documentos habilitantes conforme lo solicitado en el formulario, no existe política la devolución de valores cancelados.
* El ciudadano debe contar con firma electrónica.
* Todos los documentos deben estar en formato PDF.
* El ciudadano debe contar con una cuenta en el Banco del Pacífico a fin de poder hacer uso del intermático en caso de recaudaciones en línea.

Requisitos Especiales:

1. En caso de solicitar el trámite en calidad de apoderado, debe contar con el Poder o carta de autorización debidamente suscrita en  formato PDF.

 

 

 

 

 

1. Ingresar el trámite con los requisitos establecidos en las oficinas del Registro Mercantil en el cual procede la inscripción.

2. Realizar el pago según las formas aceptadas (efectivo o cheque certificado).

3. Subsanar observaciones (en caso de existir).

4. Retirar el trámite.

 

 

 

 

1.  Ingresar en la opción «trámite en línea».

2. Llenar el formulario web, adjuntando el pago y los requisitos al formulario (debe ser legible y acorde al trámite).

En el Formulario debe seleccionar una de las siguientes opciones:

NUEVO TRÁMITE: En caso de que usted este ingresando su solicitud por primera vez o su trámite aún no haya sido facturado.

REINGRESO DE TRÁMITE : Para ingresar pagos o subsanar documentos de un trámite ya solicitado anteriormente.

3. Recibir proforma por parte del Registro Mercantil.

4. Pago a favor del Registro Mercantil del Cantón en donde solicite su inscripción a través de Intermático Banco del Pacífico.

5. Registrar el comprobante de pago reingresando el trámite en la plataforma gob.ec (opción trámite en línea)

6. Recibir la factura.

7. Subsanar observaciones reingresando el trámite en la plataforma gob.ec (opción trámite en línea)

8. Recibir su inscripción.

 

NOTA:

* El ciudadano que realice su trámite en línea, receptará observaciones y/o  la razón de inscripción a través del correo electrónico que registró en la petición en  el formulario en línea.

* Es responsabilidad del ciudadano revisar permanentemente el correo electrónico a fin de receptar y gestionar las observaciones (en caso de existir).

* El tiempo máximo para subsanar las observaciones es de 2 días posterior a la entrega de los mismos.

* En caso de que existan observaciones, el usuario deberá reingresar su trámite con la documentación subsanada y registrando los campos requeridos en el formulario web en la opción trámite en línea.

* El tiempo de atención para este trámite es de 3 días contados desde la  generación de la factura al usuario

* Una vez que se reanude la atención presencial el usuario deberá entregar de manera obligatoria la documentación física que consta dentro de los requisitos en tres ejemplares, para lo cual tendrá 10 días laborables.

Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

 

 

 

  • USD 25,00 + 0.5% del valor de la cuantía determinada en el contrato.

 

NOTAS:

* Los valores de las cuantías se encuentran determinados en la Resolución 002-NG-DINARDAP-2016, TABLA DE ARANCELES DE LOS SERVICIOS REGISTRALES MERCANTILES A NIVEL NACIONAL.

*  El pago en línea  se realizará a través de Intermático del Banco del Pacífico.

*  Verifique que el pago se realice en el Registro Mercantil en el que proceda su inscripción.

*  Recuerde que no existe política la devolución de valores cancelados.

 

 

 

 

 

 

 

 

  • Atención 24 horas

 

 

 

 

La inscripción de Cesión de Participaciones de Actos Societarios, está establecida con la fecha y hora en la cual fue generada.

 

Contacto: Dirección de Control y Evaluación

Email: incidenciasregistro@dinardap.gob.ec

Teléfono: 3154124 ext 401

 


Base Legal

  • Ley de Compañías – Art(s). 113Art. 113.- La participación que tiene el socio en la compañía de responsabilidad limitada estransferible por acto entre vivos, en beneficio de otro u otros socios de la compañía o de terceros, sise obtuviere el consentimiento unánime del capital social.La cesión se hará por escritura pública. El notario incorporará al protocolo o insertará en la escriturael certificado del representante de la sociedad que acredite el cumplimiento del requisito referido enel inciso anterior. En el libro respectivo de la compañía se inscribirá la cesión y, practicada ésta, seanulará el certificado de aportación correspondiente, extendiéndose uno nuevo a favor delcesionario.De la escritura de cesión se sentará razón al margen de la inscripción referente a la constitución dela sociedad, así como al margen de la matriz de la escritura de constitución en el respectivoprotocolo del notario.
  • Resolución Nº. 002-NG-DINARDAP-2016 (Tabla de Aranceles de los Servicios Registrales Mercantiles a nivel nacional de la DINARDAP) – Art(s). Art.4, literal 4,6 Actos y Contratos considerados como de cuantía determinadaEl valor a cobrarse por los actos y contratos identificados como de cuantía determinada, se calcularán tomando en cuenta un rubro fijo de USD $25.00más el 0.5% del valor de la cuantía determinada en el acto o contrato.De no encontrarse detallado algún acto y/ocontrato con cuantía determinada en la tabla precedenteo en el caso de poder cuantificar el precio del bien en base a la presentación de unafactura, matrícula de vehículo, contrato o avalúo determinado por el Servicio de Rentas Internas, se procederá al cobro conforme a lo determinado en el inciso anterior.De no poder determinarse por ningún medio la cuantía del acto o contrato, o el precio del bien, se deberá cobrar un rubro fijo de USD $25.00.En ningún caso el valor total de la factura por los servicios registrales mercantiles,podrá exceder de (USD $3000.00) tres mildólares de los Estados Unidos de América.El valor de cada trámite incluye la razón de inscripción en tres ejemplares del acto, contrato o documento inscrito. A partirdel cuarto ejemplar se considerará como ejemplar adicional y cada unotendrá un valor de USD $5.00.