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Inscripciones – Cancelación de: contrato de prenda industrial o prenda especial de comercio, arrendamiento mercantil o Contrato de Reserva de Dominio, Gravamen Contrato de Prenda agrícola

Cancelación: Contrato de prenda industrial o prenda especial de comercio, Arrendamiento mercantil o Contrato de Reserva de Dominio, Gravamen Contrato de Prenda agrícola.


 

 

 

Trámite orientado a levantar el gravamen que  pesa sobre un bien mueble (vehículo, maquinaria, etc) una vez que su obligación ha sido cancelada o pagada  en su totalidad.

Los ciudadanos podrán realizar la cancelación únicamente en el Registro Mercantil en el cual se haya realizado la inscripción.

El trámite se aplica para las siguientes cancelaciones: Cancelación de contrato de prenda industrial o prenda especial de comercio, arrendamiento mercantil o Contrato de Reserva de Dominio, Gravamen Contrato de Prenda agrícola.

 

 

 

 

*Persona Natural mayor de 18 años nacional o extranjero

* Son todas las personas jurídicas legalmente constituidas en el Ecuador o sucursales de compañías extranjeras domiciliadas en el país que requieren cancelar un contrato de compra venta con reserva de dominio.

Dirigido a: Persona Jurídica – Privada, Persona Jurídica – Pública, Persona Natural – Ecuatoriana, Persona Natural – Extranjera.

 

 

 

 

  • Cancelación de Contrato de Contrato de Compra Venta con reserva de dominio-

 

 

REQUISITOS OBLIGATORIOS:

 

 

 

 

1. Oficio dirigido al Registrador Mercantil solicitando la inscripción de cancelación.

2. Original del contrato con el detalle, anotación o certificación de encontrarse cancelado por parte del acreedor.

3. Original del Acta de Finiquito.

4. Pago realizado en las ventanillas del Registro Mercantil.

 

 

 

 

1. Pago de trámite realizado en la cuenta corriente del Banco del Pacífico, del Registro Mercantil del Cantón que corresponda,  a través de ventanilla  o intermático (en caso de utilizar este último deberá crear una cuenta virtual en el Banco del Pacífico).

2. Carta suscrita por el Acreedor / Vendedor autorizando al Registro Mercantil cancelar la inscripción del contrato, toda vez, que ha cumplido con todas las obligaciones.

3. Copia del contrato previamente inscrito.

4. Formulario web con firma electrónica (Se genera del Trámite en línea)

 

NOTAS:

Los requisitos deben ser ingresados en el formulario web, todos los documentos solicitados deben ser legibles y acorde al trámite que realiza.

En caso de que los documentos no cumplan con estas condiciones el trámite será observado y deberá ingresar nuevamente.

Requisitos Especiales:

1. Para el trámite en línea: únicamente si no dispone del contrato, podrá adjuntar como documento habilitante el Acta de Finiquito debidamente firmada y sellada.

2. Si el trámite en línea es realizado por el apoderado, deberá adjuntar el poder o autorización debidamente firmado.

 

 

 

 

 

 

1. Acudir a las oficinas del Registro Mercantil más cercano.

2. Entregar en ventanilla los documentos requeridos.

3. Realizar el pago en las ventanillas del Registro Mercantil.

4. Subsanar observaciones en caso de existir.

5. Acudir al Registro Mercantil para retirar la razón de inscripción.

 

 

 

 

1. Realizar el pago en la cuenta del Banco del Pacífico del Registro Mercantil del cantón que corresponda, mediante ventanillo o intermático.

2. Ingresar en la opción «Trámite en línea».

3. Llenar el formulario web, ingresando la información de la petición.

4. Adjuntar el pago al formulario (debe ser legible y acorde al trámite).

5. Adjuntar los documentos relacionados con el trámite (deben ser legibles y acorde al trámite).

6. Aceptar la declaración responsable.

7. Firmar electrónicamente el Formulario web.

8. Subsanar observaciones (en caso de existir).

9. Receptar razón de inscripción.

 

NOTA:

El ciudadano que realice su trámite a través del formulario web, remitirá el trámite a través del sistema y receptará observaciones y la razón de inscripción a través del correo electrónico que registre en la petición.

Es responsabilidad del ciudadano revisar permanentemente el correo electrónico a fin de receptar y gestionar las observaciones (en caso de existir).
El tiempo máximo para subsanar las observaciones es de 2 días posterior a la entrega de los mismos.

En caso de que el ciudadano no subsane la información solicitada por DINARDAP en el tiempo establecido (2 días), se procederá a cerrar el trámite; el usuario deberá reingresar su trámite con la documentación subsanando la observación realizada por el Registro Mercantil correspondiente y el pago previamente realizado.

Una vez que se reanude la atención presencial el usuario deberá entregar de manera obligatoria la documentación física que consta dentro de los requisitos en tres ejemplares, para lo cual tendrá 10 días laborables.

El tiempo de atención promedio es 3 días contados a partir de la emisión de la factura.

 

Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

 

 

 

 

 

  • USD 25,00 (Veinte y cinco Dólares Americanos con 00/100 ctvos)

 

NOTAS:

*  Recuerde que no existe política la devolución de valores cancelados.

 

 

 

 

 

 

 

 

  • Atención 24 horas

 

 

 

 

La cancelación es un documento cuya validez, esta establecida con la fecha y hora en la cual fue generado, el Registro Mercantil da fe de su veracidad hasta el momento de su emisión.

 

Contacto: Dirección de Control y Evaluación

Email: incidenciasregistro@dinardap.gob.ec

Teléfono: 3154124 ext 401

 


Base Legal

  • Código de Comercio – Art(s). 359Art 359. El comprador no podrá celebrar contrato alguno de venta, permuta, arrendamiento o prenda sobre lo que hubiere adquirido con reserva de dominio, sin haber pagado la totalidad del precio, salvo el caso que el vendedor le autorizare expresamente y por escrito para ello. Tales contratos serán nulos y no darán derecho alguno a terceros por ningún concepto; como tampoco, podrá sacarse del país los objetos, ni entregar a otras personas sin la mencionada autorización.En caso de que el comprador violare las presentes disposiciones incurrirá en la violación del tipo penal según se establezca en las normas penales vigentes. Sin perjuicio de lo cual, el vendedor podrá exigir de terceros adquirentes la entrega de la cosa vendida mediante la aprehensión, y además, demandar al comprador el pago inmediato de la totalidad del precio.El tercero que impugnare el derecho del vendedor deberá constituir garantía suficiente para asegurar la entrega de la cosa vendida y el pago de los daños y perjuicios causados por la medida decretada en caso de que no se aceptare caución.Si la impugnación presentada fuere de mala fe, pagará además al vendedor una indemnización que será determinada por el juez junto con la condena en costas, de acuerdo con la cuantía del juicio.Quedará sometido a las sanciones penales y civiles previstas en este artículo el comprador que dolosamente hiciere desaparecer las cosas adquiridas con reserva de dominio, que las deteriorare o destruyere, que alterare las marcas, números, señales o que por cualquier medio impidiere su identificación.
  • Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos – Art(s). 13,20,22,25,28En el Suplemento del Registro Oficial Nro.162 del 31 de marzo de 2010, se publica la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos que crea y regula el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, cuyo objeto es: “garantizar la seguridad jurídica, organizar, regular, sistematizar e interconectar la información”El artículo 13 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos establece: “Son registros de datos públicos: el Registro Civil, de la Propiedad, Mercantil, Societario, Vehicular, de naves y aeronaves, patentes, de propiedad intelectual, registros de datos crediticios y los que en la actualidad o en el futuro determine la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en el marco de lo dispuesto por la Constitución de la República y las leyes vigentes. Los registros son dependencias públicas desconcentrados, con autonomía registral y administrativa en los términos de la presente ley, y sujetos al control, auditoría y vigilancia de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (…)”;El artículo 20 de la norma antes señalada, prevé: “Los registros mercantiles serán organizados y administrados por la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, dictará las normas técnicas y ejercerá las demás atribuciones que determina esta ley para la conformación e integración al sistema. (…) Corresponde a la Directora o Director Nacional de Registro de Datos Públicos autorizar la creación, supresión o unificación de oficinas registrales, acorde a la realidad comercial provincial y cantonal”

    El artículo 22 de la norma ibídem prevé: “La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, considerando los respectivos estudios técnicos, financieros y jurídicos de las coordinaciones o direcciones correspondientes de esta institución, podrá crear, unificar o suprimir Registros Mercantiles. La creación o unificación de Registros Mercantiles se la hará en función de las jurisdicciones cantonales que sean contiguas.”

    El artículo 25 de la norma antes señalada dispone: “Para efectos de la sistematización e interconexión del registro de datos y sin perjuicio de la obligación de mantener la información en soporte físico como determinan las diferentes normas de registro, los distintos registros deberán transferir la información a formato digitalizado. La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos definirá el sistema informático para el manejo y administración de registros y bases de datos, el cual regirá en todos los registros del país”

    El artículo 28 de la norma ut supra establece: “Créase el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos con la finalidad de proteger los derechos constituidos, los que se constituyan, modifiquen, extingan y publiciten por efectos de la inscripción de los hechos, actos y/o contratos determinados por la presente Ley y las leyes y normas de registros; y con el objeto de coordinar el intercambio de información de los registros de datos públicos. (…)”

    Asímismo, el artículo 29 de la norma previamente referida señala: “El Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos estará conformado por los registros: civil, de la propiedad, mercantil, societario, datos de conectividad electrónica, vehicular, de naves y aeronaves, patentes, de propiedad intelectual, registros de datos crediticios y todos los registros de datos de las instituciones públicas y privadas que mantuvieren y administren por disposición legal información registral de carácter público (…)”

    Conforme el artículo 31 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, se señala entre otras, las siguientes atribuciones y facultades de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos: “(…) 2. Dictar las resoluciones y normas necesarias para la organización y funcionamiento del sistema; (…) 4. Promover, dictar y ejecutar a través de los diferentes registros, las políticas públicas a las que se refiere esta ley, así como las normas generales para el seguimiento y control de las mismas; y, (…) 7. Vigilar y controlar la correcta administración de la actividad registral”

  • Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos – Art(s). 21El artículo 21 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, publicado en el Registro Oficial No.- 718, de 23 de marzo de 2016, determina: “Las oficinas del Registro Mercantil que funcionen separados de los Registros de la Propiedad son dependencias públicas, desconcentradas, con autonomía registral, creadas mediante resolución del Director Nacional de Registro de Datos Públicos, considerando el volumen de la actividad mercantil, las necesidades propias de la prestación de un servicio eficiente a la ciudadanía y la disponibilidad del fondo de compensación.”Refiriéndose a la eliminación, supresión y/o unificación de Registros Mercantiles, el artículo 22 de la norma ibídem prevé: “La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, considerando los respectivos estudios técnicos, financieros y jurídicos de las coordinaciones o direcciones correspondientes de esta institución, podrá crear, unificar o suprimir Registros Mercantiles. La creación o unificación de Registros Mercantiles se la hará en función de las jurisdicciones cantonales que sean contiguas.”