El derecho a la protección de datos personales permitirá que el Estado sea más preventivo y reactivo
BOLETÍN OFICIAL 432
10 de septiembre de 2020
Quito, Ecuador- “La Ley de Protección de Datos Personales es un documento garantista porque así lo establece nuestra Constitución, basado en este criterio, es nuestro deber tomar el estándar más alto que existe en materia de protección de datos, que es el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) europeo”, así lo indicó la directora nacional de Registro de Datos Públicos, Lorena Naranjo Godoy, durante el foro ‘Pandemia y Protección de Datos’, organizado por Fundamedios.
Asimismo, puntualizó que la Dinardap ha trabajado desde el 2017, en un proyecto de ley de datos personales, que actualmente se encuentra, en análisis, en la Comisión de Soberanía, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, de la Asamblea Nacional.
“En la pandemia hemos visto que muchas instituciones han tenido que hacer este proceso de transformación y hacer que sus trámites se realicen de manera digital”, explicó la Directora Nacional de la Dinardap, quien precisó, que por la realidad que vivimos en el Ecuador y el mundo estamos desarrollándonos dentro de un proceso de sociedad red, situación que se aceleró a causa de la pandemia.
Esta transformación digital se evidencia cuando vemos que los dispositivos son indispensables para mantener el trabajo, la educación, las relaciones sociales e inclusive las relaciones comerciales, puntualizó.
En el caso de la Dinardap, la entidad utiliza los datos personales de los ciudadanos en servicios como la interoperabilidad, que bajo criterios técnicos, jurídicos y administrativos garantizan el uso adecuado de esta información; y, en la actividad registral, con los Registros Mercantiles y los Registros de la Propiedad, que se realiza bajo un régimen de administración concurrente con los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) Municipales.
Y es a partir de estos procesos, que la Dinardap, en el ámbito de sus competencias, vio la necesidad de crear un documento que desarrolle el artículo 66, numeral 19 de la Constitución, donde se consagra el derecho a la protección de datos personales e instituye al ciudadano como el titular de los datos quien autorizará su uso específico.
“Basado en ello, necesitamos este tipo de normativa que nos permita seguir dando servicios, cumplir disposiciones legales y así garantizar derechos fundamentales”, señaló la Directora Nacional de la Dinardap.
En este sentido, puntualizó Lorena Naranjo Godoy, el proyecto de Ley planteado está dentro del espectro garantista de la Constitución del Ecuador, que reconoce a la protección de los datos personales y por tanto exige basarse en el estándar más alto que existe en materia de protección de datos que es el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)./DCS