Durante el 2020, el Registro Mercantil de Santo Domingo logró satisfacción de atención al usuario del 88.20 por ciento
BOLETÍN OFICIAL 212
Viernes 14 de mayo de 2021
Quito, Ecuador- Pese a la crisis sanitaria causada por la COVID-19, que obligó a la ejecución de actividades laborales bajo la modalidad de teletrabajo, así como a la reducción horaria, el Registro Mercantil de Santo Domingo cumplió con el tiempo establecido de 48 horas para la atención de trámites de los usuarios.
Durante el proceso de rendición de cuentas, realizado el 13 de mayo de 2021, Luis Velasteguí, registrador mercantil de Santo Domingo señaló que, pese a que se cumplieron los tiempos de atención, “lamentablemente, la recaudación fue baja en comparación al 2019”.
Certificaciones e inscripciones
Según datos proporcionados por el funcionario, durante el 2020, se atendieron 5 923 trámites, entre certificaciones e inscripciones. Esta cifra, en comparación al 2019, refleja una baja del 25 por ciento de los trámites receptados y atendidos el año previo.
De esta cantidad de trámites, el Registro Mercantil atendió 4 873 inscripciones y 1050 certificaciones.
Esta cifra representa una recaudación de 221 393.74 dólares, lo que muestra una reducción del 30 por ciento respecto al 2019.
Ejecución presupuestaria y contratación pública
El presupuesto asignado para este Registro Mercantil, en el 2020, fue de 113 131, 30 dólares, lo que representa el 96.33 por ciento de la ejecución presupuestaria
Asimismo, la dependencia registral realizó nueve contratos, siete de ellos por ínfima cuantía y 2 por catálogo electrónico, invirtiéndose 9 185,50 dólares.
Logros
– Uso ficha simplificada para atender a los usuarios en sus trámites.
– Cumplimiento de tiempos de entrega, que es de 48 horas
– Se implementó el uso de la plataforma GOB.EC
– Se alcanzó una satisfacción de los usuarios del 88.20 por ciento
El proceso de rendición de cuentas se lo realiza en concordancia a lo establecido en el artículo 90, de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, que establece: “Las autoridades del Estado, electas o de libre remoción, representantes legales de las empresas públicas o personas jurídicas del sector privado que manejen fondos públicos o desarrollen actividades de interés público, los medios de comunicación social, a través de sus representantes legales, están obligados a rendir cuentas, sin perjuicio de las responsabilidades que tienen las servidoras y los servidores públicos sobre sus actos y omisiones”./DCS