Dinardap reformó artículo 5 de la Resolución Nº 008-NG-DINARDAP-2020, que regula las inscripciones de actos y contratos mercantiles y/o societarios de los registros mercantiles
BOLETÍN OFICIAL 0053
12 de febrero de 2021
Quito, Ecuador- El pasado 12 de enero de 2021, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (Dinardap) emitió la Resolución N° 003-NG-DINARDAP-2021, que reforma la Resolución Nº 008-NG-DINARDAP-2020 mediante la cual se expidió la norma que regula el procedimiento de inscripciones de actos y contratos mercantiles y/o societarios de los registros mercantiles a escala nacional.
La nueva resolución propone la sustitución del artículo 5 de la Resolución Nº 008-NG-DINARDAP-2020, por la siguiente información: “Formulario para acceso a trámites en línea. – El acceso a los trámites ciudadanos habilitados en la plataforma “GOB.EC”, se realizará a través de la carga de los datos requeridos en un formulario preestablecido en el cual se especificará la siguiente información:
- a)Identificación de los intervinientes;
- b)Identificación del trámite de inscripción requerido;
- c)Identificación de quién solicita el trámite, si lo realiza a nombre de un tercero deberá justificar su comparecencia;
- d)Lugar de notificaciones;
- e)Declaración responsable;
- f)Detalle de documentación habilitante; y,
- g)Uso de firma electrónica por parte del interviniente, su representante legal o persona legalmente habilitada para solicitar el trámite de inscripción.
Señala además que, en el caso de la inscripción de cancelaciones de contratos de compraventa con reserva de dominio, la solicitud y declaración del responsable que constanta en el formulario de ingreso del trámite en línea podrá encontrarse suscrita por el acreedor o deudor.
Sin embargo, en ambos casos se deberá contar con la aceptación del acreedor de haber sido cancelada la totalidad de la obligación, la cual se deberá encontrar firmada electrónicamente o a través de una certificación electrónica de documento desmaterializado ante Notario Público.
El articulado establece que la persona solicitante del trámite de inscripción de actos y contratos mercantiles y/o societarios que actúe bajo representación, mandato o delegación, deberá acreditar la misma adjuntando la documentación legal correspondiente a través de los canales electrónicos determinados para el efecto, así como suscribir el formulario a través del uso de su firma electrónica.
Destaca, además, que es responsabilidad de cada Registro Mercantil, previo a la generación de la proforma y número de repertorio, verificar que el formulario y todos los documentos presentados y ya mencionados, se encuentren suscritos de acuerdo con señalado, incluyendo el proceso de validación de los documentos firmados electrónicamente./DCS