Saltar al contenido principal

Convocatoria a integrar Veedurias Ciudadanas para Concursos de Méritos y Oposición para Designar Registradores Mercantiles

BOLETÍN OFICIAL 081

08 de febrero de 2021

 

Quito, Ecuador- El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, por requerimiento de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (Dinardap), realizó la convocatoria para conformar las veedurías ciudadanas para los concursos de méritos y oposición para la selección y designación de registradores mercantiles a escala nacional.

En este contexto, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social dispuso el desarrollo de este proceso, de acuerdo al siguiente cronograma:

Nro. Resolución Fecha Registro Mercantil Plazo de la Convocatoria
CPCCS-PLE-SG-063-2020-389 16/12/2020 Quito Del 03/02/2021 al 10/02/2021
CPCCS-PLE-SG-063-2020-389 16/12/2020 Riobamba Del 04/02/2021 al 11/02/2021
CPCCS-PLE-SG-063-2020-389 16/12/2020 Santo Domingo Del 03/02/2021 al 10/02/2021
CPCCS-PLE-SG-063-2020-389 16/12/2020 Durán – Samborondón Del 05/02/2021 al 12/02/2021
CPCCS-PLE-SG-063-2020-389 16/12/2020 Guayaquil Del 05/02/2021 al 12/02/2021
CPCCS-PLE-SG-052-2020-296 30/09/2020 Portoviejo Del 01/02/2021 al 08/02/2021
CPCCS-PLE-SG-057-2020-344 04/11/2020 Manta Del 01/02/2021 al 08/02/2021

 

Cabe recordar que el Artículo 20 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos (Sinardap), señala que los registros mercantiles serán organizados y administrados por la Función Ejecutiva, a través de la Dinardap, y sus máximas autoridades serán designadas mediante concurso público de Méritos y Oposición por un período fijo de cuatro (4) años.

 

De igual manera, a través de la Resolución Nº 005-NG-DINARDAP-2018, reformada a través de Resolución Nº 003-NG-DINARDAP-2019 y Nº 004-NG-DINARDAP-2020, la Dinardap emitió el instructivo que regula el procedimiento para el concurso público de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social, para la selección y designación de registradores mercantiles a escala nacional.

 

El Artículo 6 de dicha normativa establece: “…La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, dentro de la planificación para el Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, deberá solicitar al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social la integración de la veeduría ciudadana, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, como requisito de procedibilidad…”.