Certificaciones – Copias Certificadas de Actos o Contratos Inscritos (Compulsas)
Acto administrativo a través del cual se emite una copia certificada de un acto o contrato (escritura, testamento, etc) previamente inscrito en el Registro Mercantil, denominada compulsa.
Son todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que requieran una Copia Certificada de un Acto o Contrato (Compulsa) previamente Inscrito en el Registro Mercantil del cantón que corresponda.
Dirigido a: Persona Jurídica – Privada, Persona Jurídica – Pública, Persona Natural – Ecuatoriana, Persona Natural – Extranjera.
– -Copias Certificadas de Actos o Contratos Inscritos.
REQUISITOS OBLIGATORIOS:
1. Petición escrita solicitando al Registro Mercantil la compulsa del acto o contrato previamente inscrito (escritura, testamento, etc), debidamente firmado.
Notas:
1. La solicitud deberá realizarse en el Registro Mercantil del cantón en el cual se realizó la inscripción del acto o contrato.
2. En el caso de solicitar compulsa de bienes muebles deberá especificar el detalle del bien.
3. En caso de solicitar compulsa de actos societários deberá detallar la identificación de la compañía o sociedad y del acto requerido.
1. Acudir a las oficinas del Registro Mercantil en el cual se encuentra inscrito el acto o contrato
2. Entregar en ventanilla la petición de solicitud de la compulsa.
3. Realizar el pago en las ventanillas del Registro Mercantil.
4. Subsanar observaciones (en caso de existir).
5. Acudir al Registro Mercantil para retirar la compulsa (copias certificadas).
Canales de atención: Presencial.
- USD 11,00 (Once Dólares Americanos con 00/100 ctvos)+ $0,60 por cada hoja certificada.
Nota: el valor total dependerá del número de hojas que contenga el acto del cual se requiera la compulsa.
- El certificado de Copias Certificadas de Actos o Contratos Inscritos es un documento cuya validez, es establecida con la fecha y hora en la cual fue generado, el Registro Mercantil da fe de su veracidad hasta el momento de su emisión.
Contacto: Dirección de Control y Evaluación
Email: incidenciasregistro@dinardap.gob.ec
Teléfono: 3154124 ext 401
Trámites Relacionados
1 DINARDAP-009-02-02 – Certificación de Gravamen de Vehículos o Bienes Muebles – Ver
2 DINARDAP-009-02-04 – Copias Certificadas de Actos o Contratos Inscritos ( Compulsas) – Ver
Base Legal
Art. 11.- Son deberes y atribuciones del Registrador:e) Conferir certificados y copias con arreglo a esta Ley;
Art. 56.- El Registrador debe dejar copia de los certificados que expida, cualquiera que sea la clase de éstos. Los certificados y copias deberán numerarse en series continuas para cada año, debiendo formarse libros con las copias, las que llevarán la firma del Registrador.
Art. 7.- Presunción de Legalidad.- La certificación registral da fe pública, investida de la presunción de legalidad. El orden secuencial de los registros se mantendrá sin modificación alguna, excepto por orden judicial.
CAPITULO III
NORMAS GENERALES APLICABLES A LOS REGISTROS PUBLICOS
Art. 9.- De las certificaciones.- La certificación registral, constituye documento público y se expedirá a petición de la interesada o interesado, por disposición administrativa u orden judicial.
Art. 33.- Aranceles.- La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos establecerá anualmente el valor de los servicios de registro y certificaciones mediante una tabla de aranceles acorde a las cuantías de los actos a celebrarse, documentos de registro y jurisdicción territorial.En el caso del registro de la propiedad de inmuebles será el municipio de cada cantón el que con base en el respectivo estudio técnico financiero, establecerá anualmente la tabla de aranceles por los servicios de registro y certificación que preste.
Art. 4.- Tabla de aranceles.- Los valores únicos a cobrarse por los servicios registrales son los siguientes:(…) 4.5.- Certificación, copias, compulsas y marginaciones:
No. | TIPO DE ACTO O CONTRATO | VALOR |
1. | Certificado de Gravámenes por Bien | $11.00 |