Beneficios tras la aprobación de la Ley de Protección de Datos Personales
BOLETÍN OFICIAL 252
19 de mayo de 2021
Quito, Ecuador- Transparentar las relaciones entre Estado y ciudadanos, proteger a grupos de atención prioritaria, garantizar a los ciudadanos que sus datos están protegidos de robos de identidad y estafas, brindar servicios digitales más eficientes y eficaces, etc., son algunos de los beneficios de la Ley de Protección de Datos Personales, que se aprobó el pasado 10 de mayo de 2021, por la Asamblea Nacional.
Así lo explicó, la directora nacional de Registro de Datos, Lorena Naranjo Godoy, durante el evento «I International Forum on Privacy and Data Protection», donde representantes de Argentina, Uruguay y Chile expusieron el estado actual de sus legislaciones en materia de protección de Datos.
La Directora Nacional abordó el tema “Ley Orgánica de Protección de Datos Retos y oportunidades en Sudamérica – Caso Ecuador, que a su criterio ha sido un proceso de sinergias donde los aportes de conocimientos de varios actores fueron incluidos.
Durante la ponencia, la funcionaria abordó, como medio de comprensión, aquellos casos que transgredieron el derecho a la protección de datos en el país y cuya indefensión provocó la vulneración de derechos como a la propiedad, acceso a un crédito, a la honra, etc.
Asimismo, hizo un análisis situacional de la protección de datos en el Ecuador previo a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, donde hizo un repaso a las normativas ecuatorianas preexistente que mencionan la temática. el Habeas Data, en la Constitución Política del Ecuador de 1998, la Ley de Comercio Electrónico de 2002, la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de 2004, la Constitución de la República del Ecuador, de 2008; la Ley de Seguridad Pública y del Estado, de 2009, el Código Orgánico Integral Penal, de 2014; la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, de 2015; Código Ingenios de 2016
Normas que se encuentran desactualizadas, dispersa, es contradictoria e insuficiente y que deja a las autoridades sectoriales con competencias mínimas, además que evidencia una falta de jurisprudencia constitucional y judicial práctica, señaló la Directora Nacional.
El proceso de construcción de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales inició en el 2017. Su contenido desde el inicio fue socializado y analizado por especialistas nacionales e internacionales, así como de la sociedad civil; y el 19 de septiembre de 2019, una vez concluido el proyecto fue presentada por el Ejecutivo, a través del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información y la Dinardap, a la Asamblea Nacional. El documento fue aprobado y asignado a la Comisión de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral para su análisis.
Tras un año, 8 meses en análisis en la Comisión de Soberanía, la Ley de Protección de Datos Personales fue aprobada con 118 votos de 119 legisladores presentes. “Esta votación unánime demuestra los acuerdos alcanzados y la aceptación popular, puntualizó la funcionaria.
Durante la ponencia destacó la colaboración de varias entidades públicas y privadas en el proceso de construcción de la norma: la Asociación Ecuatoriana de protección de Datos Personales, Grupo Dama, representantes de estudios jurídicos, Universidades (Andina Simón Bolívar, de las Américas, Escuela Politécnica Nacional, Escuela Politécnica del Litoral, Técnica Particular de Loja) así como la colaboración de investigadores.
La legislación también fue alimentada con los aportes de entidades de la sociedad civil como Access Now, Derechos Digitales, Fundamedios, Fundación Ciudadanía y Desarrollo, Usuarios digitales, Asociación Ecuatoriana de Ciberseguridad; de organismos internacionales como el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), de México; Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), de Uruguay; la Red iberoamericana de Protección de Datos Personales, la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), Organización de Estados Americanos, la Unidad Internacional de Flujos Transfronterizos y Protección de Datos en la Comisión Europea, el Senado Federal y la Cámara de Diputados de Brasil; y la Cámara de Innovación y Tecnología Ecuatoriana (CITEC), la Asociación de Bancos Privados del Ecuador.
La actual Ley está compuesta de 12 capítulos, 9 disposiciones generales, 4 disposiciones transitorias, 4 disposiciones reformatorias, 4 disposiciones derogatorias y 1 disposición final. “Tenemos 30 días para que la normativa ingrese por el ministerio de ley, pero el presidente puede vetar o sancionarla. Una vez publicada en el registro oficial, tenemos dos años de adaptación a la ley”, señaló Naranjo en su exposición.
Explicó, además que ya establece directrices como: el Reglamento de protección de datos personales, que incluye temas como el Ámbito de aplicación extraterritorial, régimen de legitimación, creación de una autoridad de protección autónoma e independiente, mecanismos de reclamación directo y ante la autoridad de protección. Además de algunas consideraciones particulares regionales como: No reconocimiento del derecho al olvido, la exclusión expresa del régimen de aplicación de las actividades periodísticas y de los contenidos editoriales, la expresa mención del acceso a información personal de funcionarios públicos. Y otras locales como el derecho a la educación digital, a los sellos de protección de datos personales, a tener entidades certificadoras, a tener un Registro Nacional de Protección de Datos Personales y un Registro Único de Responsables y Encargados Incumplidos.
Finalmente, la autoridad de la Dinardap destacó los beneficios y los retos, que conlleva tener una Ley Orgánica de Protección de Datos Personales para los ecuatorianos. Entre los beneficios destacó el otorgar derecho a las personas sobre el acceso, rectificación, eliminación, casos de especial protección: datos de salud y datos de niños niñas y adolescentes.
Además, que al ser ciudadanos digitales necesitamos derechos para protegernos en entornos virtuales, que, mediante la aplicación de medidas de seguridad digital, protejan a los ciudadanos de robos de identidad y estafas.
Otros beneficios, señaló, son la transparencia de las relaciones entre Estado y ciudadanos. La protección a grupos de atención prioritaria, la eficiencia y eficacia en servicios digitales públicos y privados, la obligatoriedad de capacitar al ciudadano en uso de TIC y en el ejercicio de sus derechos en caso de transgresiones, el empoderamiento de los ciudadanos y construcción de cultura de protección y seguridad.
La ley genera nuevas oportunidades para los emprendedores, oportunidades laborales y desarrollo de capacidades tecnológicas públicas y privadas.
Destacó además que al ser la protección de datos personales el pilar sustancial de la transformación digital, la Ley de Protección de Datos Personales, genera confianza digital, es decir, transparenta y elimina los mercados ilegales de bases de datos; construyendo un entorno digital sano, fortalece y masifica el comercio electrónico, desarrolla capacidades de captura del valor del dato para elevar la competitividad y la reactivación económica, mejora la calidad de datos, optimizando recursos, base de información confiable para segmentación y toma de decisiones, genera servicios con valor agregado y mejora el nivel de competitividad regional. “El uso de datos para la reactivación económica, fortalece la identidad digital y el flujo seguro de información nacional (Ciberseguridad)” dijo.
Finalmente, entre los retos mencionados, destacó que al tener una Ley se precisa crear una Superintendencia de protección de datos personales encargada de prevenir, controlar, regular, administrar. /DCS