La Ley de Protección de Datos Personales afianza la política pública del Gobierno Digital
BOLETÍN OFICIAL 273
08 de junio de 2021
Quito, Ecuador- La directora nacional de Registro de Datos Públicos, Lorena Naranjo Godoy, fue invitada a participar en el conversatorio Ética, Transparencia, Gobierno Abierto y Participación de la Sociedad Civil, organizado por el Estudio Jurídico Balarezo y Asociados, el pasado 4 de junio de 2021.
En su intervención la directora nacional de la Dinardap explicó los objetivos que son parte de la política pública Gobierno digital en el Ecuador, destacando que su finalidad es acercar el Gobierno a la ciudadanía, a través de herramientas tecnológicas, que le permitan entregar mejor atención y servicio público eficiente y a tono con las demandas mundiales.
Para Lorena Naranjo Godoy la mayor dificultad para la implementación de un de Gobierno digital son los recursos establecidos para invertir en estas herramientas, además de una limitada cultura y educación tecnológica tanto por la ciudadanía como por los funcionarios/servidores públicos.
Es por ello, indicó, que para que un país alcance la gobernanza digital debe contar con seis pilares que fomenten su transformación digital: Identidad y firma digital, Ciberseguridad, Interoperabilidad, la geo gobernanza de datos para tomas de decisión, Servicios digitales y estar afín a los objetivos de desarrollo sostenible 2030, de Naciones Unidas.
En este escenario, explicó la funcionaria, el rol de la Dinardap, en la transformación digital del Ecuador, es garantizar la interoperabilidad entre instituciones, que facilite la entrega de servicios estratégicos transversales. Y para ello, se debe velar por la protección de datos personales de los ecuatorianos.
Es por eso, que después de un extenso trabajo, que inició en el 2017, el pasado 26 de mayo de 2021, se subió al Registro Oficial, la Ley de Protección de Datos Personales, que fue aprobada por la Asamblea Nacional el 10 de mayo de 2021 y fue sancionada, en su momento, por el expresidente Lenín Moreno.
De esta manera, la normativa se sujeta a lo que establece la Constitución, en el artículo 66, numeral 19, brindando los mecanismos de seguridad informática y jurídica, que salvaguarden los datos personales mediante el control, regulación y seguimiento de esta información.
De tal manera, que, en el ejercicio de sus derechos, el cuidadano/usuario encuentre procesos más simplificados en cuanto a su tramitología y con servicios estratégicos transversales, que permitan al Estado atender necesidad localizadas y promover una economía de datos.
Señaló que la Ley de Protección de Datos Personales establece una serie de principios que deben ser cumplidos por los responsables de datos. Sin embargo, para hacer viable, se precisa el consentimiento ciudadano y cada entidad pública o privada, natural o jurídica deberá encontrar los mecanismos legales para hacerlo.
Puntualizó, asimismo que la Ley se constituye en un marco habilitante para que la implementación de seguridad de la data no sea solo un esquema de buenas prácticas sino un mecanismo obligatorio por parte de los sectores privados y públicos desde su origen
Otro de los puntos abordados sobre la normativa de Protección de Datos Personales es la educación digital de niñas, niños y adolescentes, así como de funcionarios y servidores públicos responsables del manejo y administración de datos, informó la Directora Nacional de la Dinardap. /DCS