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Suspensión de caducidad del repertorio de trámites aplicará solo para aquellos que ingresaron de manera presencial

Boletín de prensa 183

Quito, 01 de junio de 2021

Quito, Ecuador. – La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos dispuso la suspensión del plazo de caducidad del repertorio de los trámites ingresados de forma presencial en los Registros Mercantiles, Propiedad y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil, en los que se haya emitido notas devolutivas hasta antes de la fecha de declaratoria del Estado de Excepción.

La disposición se dio tras la emisión del Decreto Ejecutivo 1282, por parte del Presidente de la República, que emitió el pasado 1 de abril de 2021, en el que se dispone declarar el Estado de Excepción por calamidad pública en las provincias de Azuay, Guayas, El Oro, Esmeraldas, Manabí, Pichincha, Loja y Santo Domingo de los Tsáchilas durante 30 días en este escenario; y, la respuesta del Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional. En este escenario se dictaron resoluciones con restricciones para las provincias señaladas, entre estas, restringir al máximo posible la jornada laboral presencial en el sector público y se priorizará al teletrabajo a partir de al 5 de abril.

Con este antecedente, la Dinardap emitió el pasado 7 de abril, la Resolución N° 007-NG-DINARDAP-2021, en la que dispone la suspensión del plazo de caducidad del repertorio de los trámites ingresados de forma presencial.

Esta suspensión regirá hasta la fecha en la que se reactive la atención presencial sea de forma total o parcial. Sin embargo, una vez superada la causal de suspensión se reactivará el cálculo del plazo establecido para que opere la caducidad del repertorio.

La suspensión del plazo de caducidad del repertorio se encuentra sujeto a las siguientes condiciones: a) Que la nota devolutiva haya sido notificada antes de la fecha de inicio de la suspensión total de la jornada presencial de trabajo; y, b) Que entre la fecha de notificación de la nota devolutiva y la de declaratoria del Estado de Excepción no haya transcurrido ya el plazo máximo establecido en la Ley de Registro para que opere la caducidad del repertorio.

Cabe señalar que en ningún caso la suspensión aplicará para los trámites que hayan sido ingresados a los Registros mencionados, por canales digitales. /DCS