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Trámites en Línea – SIPREP


En esta sección la ciudadanía tendrá acceso directo a la plataforma gubernamental GOB.EC. En esta podrá conocer cuáles son los pasos para realizar un trámite en línea.

Además, sabrá el procedimiento que debe efectuar desde el momento que ingresa una solicitud; así como la gestión que internamente se realiza en el Registro de la Propiedad, para finalmente notificarle al usuario sobre el estatus del acto registral solicitado (inscripción o devolución), a los canales electrónicos.


Trámites en Línea

Conforme lo establece el informe sobre los trámites administrativos que realizó el Banco Interamericano de Desarrollo: “Los trámites constituyen el conjunto de requisitos, pasos o acciones a través de los cuales los individuos o las empresas piden o entregan información a una entidad pública, con el fin de obtener un derecho generación de un Registro, acceso a un servicio, obtención de un permiso o para cumplir con una obligación[1]. Esto coincide con la definición de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos.

No obstante, en muchas ocasiones nos encontramos frente a la ejecución de trámites parcialmente en línea, debido a que las administraciones públicas no han generado los canales necesarios para que el trámite administrativo se inicie y finalice en línea, sin necesidad de asistencia presencial a las oficinas de los servicios públicos. Dichos trámites generan ahorros económicos y temporales menores a los trámites realizados en línea de forma completa, por lo cual no contribuyen a profundidad con los objetivos del Gobierno Abierto.[2]

Por ello, a fin de garantizar un servicio público de calidad, la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos establece en su artículo 15 que: “Las entidades reguladas por esta Ley que cuenten con trámites administrativos que se puedan gestionar en línea, deben garantizar que el trámite, en su totalidad, se pueda realizar en línea y no podrán exigir la presentación del original o copia del comprobante de la gestión de dicho trámite como requisito para finalizar el mismo”.

Los trámites administrativos deben propender, como se lo mencionó con anterioridad, a su digitalización, cuyo principal beneficio, es el ahorro de tiempo del ciudadano en la consecución del mismo. Esto contribuye a reducir la discrecionalidad de los funcionarios de la administración pública, respecto al cometimiento de actos ilícitos o con el objetivo de obtener un beneficio privado, lo que representa mayor transparencia de la administración pública y aporta a un efectivo Estado Abierto. Adicionalmente, un trámite administrativo en línea permite generar uniformidad en el mismo, de tal manera que se optimizan los recursos, se reducen requisitos y se presta un adecuado control y supervisión sobre su ejecución.[3]

En el caso de los servicios registrales, los trámites de Registro de la Propiedad tienen como propósito, el ingreso oficial a una base de datos estatal, que permita el ejercicio y defensa del derecho a la Propiedad de los ciudadanos y que a su vez comprueben todos aquellos actos que se han realizado en función a ese derecho.[4]

Dichos trámites deben seguir las reglas generales establecidas en la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, cuyos principios exigen modificar los trámites administrativos de tal forma que sean claros, sencillos, ágiles, racionales, pertinentes, útiles, eliminando toda complejidad innecesaria, apalancando en el mismo, el uso de tecnologías de la información y comunicación a fin de mejorar la calidad de los servicios públicos, conforme lo manifiestan los numerales 4 y 11 del artículo 3 de la norma en ciernes.

Atendiendo a la relevancia de los canales electrónicos en la ejecución de trámites administrativos y con el objetivo de realizar un diagnóstico de la situación actual de la sustanciación de los mismos a través del uso de tecnologías de la información y comunicación, se tomó como muestra a aquellos Registros de la Propiedad que, conforme a la encuesta levantada a escala nacional, contestaron que poseen trámites en línea. En función de lo cual, se pudo constatar que cuentan con características comunes que buscan garantizar que el trámite de inscripción y certificación registral se realice en línea. De esta forma se tiene:

Información del trámite

Una de las características comunes en los trámites en línea de los Registros de la Propiedad es la información del trámite, que responde a la efectivización de los derechos estipulados en el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, según lo cual las personas tienen derecho a: “(…) obtener información completa, veraz, oportuna y motivada acerca de los trámites administrativos y al respeto de sus garantías al debido proceso.

Asimismo, constituye una obligación de las entidades del sector público que tengan bajo su gestión trámites administrativos, publicar en sus páginas web los trámites que se pueden gestionar en la entidad, los requisitos, el órgano administrativo a sustanciarlo, el procedimiento a seguir, los manuales de usuario del trámite así como otro dato relevante para que el ciudadano pueda guiar su actuar frente a la administración pública; conforme lo determina el artículo 12 y 18 de la norma ibídem.

En ese sentido, al ser los Registros de la Propiedad entidades del sector público regidas bajo una administración concurrente, es preciso establecer que para los trámites de inscripción y certificación es necesario que en la página web de cada entidad se cuente con la información acerca del procedimiento, manuales de usuario y requisitos. Estos últimos, atendiendo a lo determinado en las normas de homologación de denominación y requisitos expedidas por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, como ente regulador de la actividad registral del Sistema Público de Registro de la Propiedad.

Solicitud

La solicitud en el trámite administrativo constituye el punto inicial bajo el cual se genera el procedimiento respectivo para la obtención de un derecho, generación de un Registro, acceso a un servicio, obtención de un permiso o para cumplir con una obligación. En dicho sentido, debemos empezar por definir a la solicitud como parte de la esencia del derecho de petición, así este último se lo define como aquel derecho fundamental reconocido en la Constitución a través del cual se busca garantizar a las personas acceder a las autoridades públicas y así solicitarles su intervención para que se reconozca un derecho, se verifique o genere la prestación de un servicio, o se presente reclamos, denuncias o recursos para exigir la tutela de sus derechos. Este derecho genera una obligación en el Estado representado en la Administración Pública de responder a las solicitudes, reclamos, recursos u otros de manera oportuna, con el objetivo de proteger la plena vigencia de los derechos de los administrados.[5]

Por tanto, el derecho de petición pasa a ser un derecho instrumental con el que se busca que los requerimientos generados ante la administración pública, como sujeto pasivo u obligado de la prestación de dar, hacer o no hacer, dé respuesta oportuna a las peticiones realizadas por los ciudadanos y que, de forma expresa o implícita, se encaminan a viabilizar el reconocimiento de un derecho subjetivo cuya titularidad se hace exigible solo después de verificar el cumplimiento de los presupuestos de vigencia y validez contemplados en el ordenamiento jurídico.

 

Conforme señala García Falconi[6], el derecho de petición se manifiesta como una facultad de las personas de presentar solicitudes a una autoridad pública, de una manera respetuosa, sin tomarse la atribución de hacerlo en nombre del pueblo y obtener del Estado una expedita respuesta.

 

Este derecho de petición se encuentra incorporado en el artículo 66, numeral 23 de la Constitución de la República del Ecuador, en el cual se reconoce el derecho de las personas a “dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas”.

 

En igual sentido, el Código Orgánico Administrativo prevé en su artículo 32 que “Las personas tienen derecho a formular peticiones, individual o colectivamente, ante las administraciones públicas y a recibir respuestas motivadas, de forma oportuna”.

 

De lo anterior, se puede inferir que la legislación ecuatoriana se encamina a lo que determina la doctrina, al prescribir tanto a nivel constitucional, como legal, que el derecho de petición comprende la facultad de formular solicitudes, peticiones o quejas, ante la administración pública y a su vez, el recibir respuestas debidamente motivadas, mismas que deben ser emitidas de una manera oportuna.

 

El derecho de petición tiene una particular condición, puesto que no solo es reconocido como un derecho constitucional sino que además se le da la calidad de garantía en favor de los ciudadanos. La confluencia de estas dos características fortalecen al Estado de Derecho y cambia la concepción tradicional de un Estado bloqueado a los administrados a un Estado institucionalizado. Como derecho constitucional permite al ciudadano el ejercicio de una de las facultades más importantes, el relacionarse con el ente proveniente del contrato social y, como garantía, permite que se desarrollen las vías adecuadas para la tutela de los derechos de los ciudadanos[7].

 

La doctrina establece a la solicitud como un tipo de petición que se formula ante la administración pública para obtener una autorización, un servicio, un registro o cualquier otro reconocimiento jurídico, en ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución y la ley[8], lo que resulta concordante con la definición de trámite administrativo determinada en el artículo 4 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos.

 

De lo anterior, se puede inferir que la solicitud consiste en aquel paso inicial que realiza el ciudadano ante la administración pública, en el cual expresa su intención de realizar un trámite administrativo para obtener un reconocimiento jurídico por parte de la entidad, por cuanto es menester analizar si los Registros de la Propiedad tienen la opción de generar la solicitud de los trámites de inscripción y certificación en línea.

Consulta

La Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos determina en el artículo 5, como derecho de los ciudadanos, el obtener información completa, veraz, oportuna y motivada acerca de los trámites administrativos y al respeto de sus garantías al debido proceso y a conocer, en cualquier momento y preferentemente por medios electrónicos y/o cualquier plataforma de fácil acceso, el estado del trámite en el que tengan la calidad de interesados y a obtener copias, a su costa, de documentos contenidos en ellos.

Dicha disposición constituye una de las garantías primordiales de la optimización y simplificación de trámites, ya que con ella se puede acudir a las entidades del sector público para conocer el estado actual del trámite administrativo y realizar un control y seguimiento ciudadano de la obtención del reconocimiento jurídico y del cumplimiento de competencias conferidas a dicha entidad de la administración pública, por cuanto permite cumplir con el principio de transparencia que debe estar presente en cada actuación de la administración pública.

Asimismo, la norma establece que dicha consulta debe ser efectuada por medios electrónicos, por cuanto es necesario verificar que se pueda realizar la consulta del estado del trámite a través de las plataformas tecnológicas que las entidades registrales hayan facilitado para el efecto.

Facturación

La Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos establece en el artículo 14, la creación del sistema de pagos en línea de los valores relativos a trámites administrativos de todas las entidades reguladas por dicha norma, entre ellas los Registros de la Propiedad.

Este sistema permite el pago de los valores generados por la gestión de trámites administrativos, mediante transacciones en línea efectuadas por internet, en virtud de lo cual, se deberá emitir el comprobante electrónico del pago respectivo, tomando en cuenta la relevancia del pago para el servicio registral.

Conforme el artículo 55 de la Ley de Registro, para que se haga la inscripción, el usuario deberá presentar la boleta del respectivo tesorero dónde se compruebe el pago del arancel registral; la no presentación dicha boleta e inicio del trámite puede generar la destitución del Registrador de la Propiedad.

En ese sentido, tomando en cuenta que para el inicio del trámite administrativo registral es necesario la facturación del mismo, es importante verificar en los trámites en línea que dicho pago pueda ejecutarlo mediante canales digitales.

Certificación

La Ley de Registro determina en el literal e del artículo 11, que son atribuciones del Registrador, conferir certificados y copias de las inscripciones hechas en los libros registrales, lo cual, en relación a lo determinado en el artículo 15 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, se debe garantizar que el trámite se pueda realizar en su totalidad. Es menester incluir en el levantamiento de información si los Registros de la Propiedad cuentan con la posibilidad de generar certificaciones en línea, de tal forma que el ciudadano pueda tener acceso a la información correspondiente a sus bienes, contenida en los Registros de la Propiedad.

Validación

La Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos establece en el artículo 13 que la firma electrónica: “Son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos”.

 

La norma antes citada, en el artículo 14 determina: “La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio”(el resaltado me pertenece).

 

Para ello, se genera un certificado de firma electrónica, el cual se utiliza para certificar la identidad del titular de una firma electrónica conforme el artículo 21 de la norma ut supra, lo cual es de fundamental importancia en el procedimiento registral de inscripción y certificación, toda vez que conforme el numeral 5 del artículo 41 de la Ley de Registro es necesaria la firma del Registrador de la Propiedad en la anotación registral de inscripción. Esto, por cuanto es menester determinar que para la habilitación de canales electrónicos, se use la firma electrónica para validar una inscripción debidamente suscrita por el Registrador de la Propiedad.

Es así que, para los trámites de Registro de la Propiedad, se debe permitir que la información, formularios, solicitud, consulta, facturación, certificación y validación se pueda realizar en línea, sin necesidad de acudir presencialmente a las oficinas registrales. En ese sentido, conforme la encuesta a los 221 Registros de la Propiedad levantada a escala nacional, se tomó como muestra aquellos Registros de la Propiedad que refieren poseer trámites en línea en la encuesta nacional (ICR 2020). En virtud de ello, su situación es la siguiente:

 

Con base en lo anterior y dando cumplimiento a lo determinado en la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, de acuerdo a su facultad reguladora del sistema público de Registro de la Propiedad, emitió la Resolución Nro. 009-NG-DINARDAP-2020, que habilita la ejecución de procedimientos de inscripción y certificación en línea, a través de la Plataforma “GOB.EC”, en aras de establecer que los trámites administrativos se hagan completamente en línea, buscando potenciar la calidad en los servicios registrales, fomentar la transparencia y el acceso de la ciudadanía, mediante una plataforma tecnológica de uso fácil, conforme lo determinan las políticas de un Estado Abierto.

 

Resoluciones de Trámites en Línea


Resolución Nro. 008-NG-DINARDAP-2020

NORMA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIONES DE ACTOS Y CONTRATOS MERCANTILES Y/O SOCIETARIOS DE LOS REGISTROS MERCANTILES A NIVEL NACIONAL

Resolución Nro. 009-NG-DINARDAP-2020

NORMA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIONES Y CERTIFICACIONES DE ACTOS Y CONTRATOS EN LÍNEA DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y REGISTROS DE LA PROPIEDAD CON FUNCIONES Y FACULTADES DE REGISTRO MERCANTIL A NIVEL NACIONAL

Resolución Nro. 011-NG-DINARDAP-2020

NORMA QUE HOMOLOGA LA DENOMINACIÓN Y REQUISITOS DE LOS TRÁMITES DE INSCRIPCIÓN DE POSESIÓN EFECTIVA, COMPRAVENTA DE BIENES INMUEBLES, PERMUTA, HIPOTECA, DACIÓN EN PAGO, FIDEICOMISOS O NEGOCIOS FIDUCIARIOS

Resolución Nro. 012-NG-DINARDAP-2020

NORMA QUE CREA EL SISTEMA DE ACTOS NOTARIALES Y REGISTRALES

Resolución Nro. 013-NG-DINARDAP-2020

NORMA QUE HOMOLOGA LA DENOMINACIÓN Y REQUISITOS DE LOS TRÁMITES DE INSCRIPCIÓN DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

 

[1] Reyes, A., Roseth, B., Santiso, C. (editores) (2018) Fin del trámite eterno: ciudadanos, burocracia y gobierno digital. Banco Interamericano de Desarrollo. BID: Washington. Recuperado de https://publications.iadb.org/publications/spanish/document/El-fin-del-trámite-eterno-Ciudadanos-burocracia-y-gobierno-digital.pdf (2018), 13

[2] Ibíd., 102

[3] Reyes, A., Roseth, B., Santiso, C. (editores) Fin del trámite eterno: ciudadanos, burocracia y gobierno digital. Banco Interamericano de Desarrollo. BID: Washington. Recuperado de https://publications.iadb.org/publications/spanish/document/El-fin-del-trámite-eterno-Ciudadanos-burocracia-y-gobierno-digital.pdf (2018), 105

[4] Reyes, A., Roseth, B., Santiso, C. (editores) (2018) Fin del trámite eterno: ciudadanos, burocracia y gobierno digital. Banco Interamericano de Desarrollo. BID: Washington. Recuperado de https://publications.iadb.org/publications/spanish/document/El-fin-del-trámite-eterno-Ciudadanos-burocracia-y-gobierno-digital.pdf (2018), 13

[5] Santofimio Gamboa, Compendio de Derecho Administrativo. Bogotá, Colombia: Universidad Externado de Colombia, 2017, pp. 378 – 379

[6] García Falconi 2000, Manual de práctica constitucional. El Juicio especial por la acción de Habeas Data. Quito, Ecuador, 2000 p.93-94,

[7] Santofimio Gamboa, Compendio de Derecho Administrativo. Bogotá, Colombia: Universidad Externado de Colombia, 2017, pp.397-398

[8] Patricio Secaira, 2004, p.233

 

www.gob.ec

 

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