Protección de Datos y Acceso a la Información Pública fueron analizados en video conversatorio
BOLETÍN OFICIAL 493
20 de octubre de 2020
Quito, Ecuador- Régimen de Protección de Datos Personales y de Datos Públicos del Ecuador fueron los temas que analizó la directora nacional de Registro de Datos Públicos (Dinardap), Lorena Naranjo Godoy, para explicar las garantías jurídicas que tiene el ciudadano para hacer cumplir su derecho a proteger sus datos personales y el acceso a la información pública.
“Nuestra relación con el Estado, actualmente, se da a través de servicios públicos digitalizados y constituye otra forma de interrelación, cuya información puede ser analiza, tratada y usada en diversas formas”, señaló.
En Ecuador hay dos acciones de tutela que garantizan la protección de los datos personales y de los datos públicos: el Habeas Data y el Acceso a la Información pública respectivamente, puntualizó la Directora Nacional de Registro de Datos Públicos. Estas declaraciones las dio en el Video-conversatorio Jurídico: Régimen de Protección de Datos Personales y de Datos Públicos del Ecuador, organizado por la Escuela de la Función Judicial.
Legislación sobre datos personales y datos públicos
En este aspecto, la normativa sobre datos personales consta en la Constitución desde 2008 como derecho fundamental (Art. 66 # 19); en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, a través de uno de los mecanismos de tutela que es el Habeas Data; y, en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.
A momento, el país no tiene una Ley de Protección de Datos personales, pero el proyecto está en la Asamblea Nacional, en la Comisión de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral.
Sin embargo, que la Constitución establezca como derecho fundamental a la protección de datos personales, ya le otorga al titular de los datos (el ciudadano/a), la libertad de decidir a quién y cómo entregarlos; puesto que al ser confidenciales (los datos) necesita que se cumplan principios como finalidad, legalidad, legitimidad, tiempo de vigencia etc., para que los administradores de la información solo la utilicen para los fines previamente autorizados.
Habeas Data y su aplicación
En este escenario, la Directora Nacional explicó el espectro abarcativo del mecanismo de tutela del Habeas Data. Los derechos que se efectivizan incluyen la protección de los datos personales; el derecho a la intimidad personal y familiar, a la personalidad (honra, buen nombre, a la imagen, propia voz, identidad, reserva de convicciones, confidencialidad de la información de los pacientes, rectificación), a la propiedad; y, mecanismos de control y fiscalización.
Acceso a la información pública y su aplicación
En tanto que, el derecho al Acceso a la información Pública garantiza y fortalece la democracia porque, “evidentemente nos permite transparentar la gestión pública, fortalecer la relación de confianza entre el Estado y la ciudadanía, el ejercicio de derechos políticos, al escrutinio y fiscalización ciudadana; y, ayuda a identificar las fortalezas y debilidades de un Estado.
Confidencialidad vs. Accesibilidad
En este sentido, aclaró que, si bien una base de datos es regentada por una institución pública (Registro Civil, SRI, etc.) esto no implica que la información tenga carácter público.
“El dato personal no muta a dato público… El dato personal es el que identifica y hace identificable a una persona y nunca pierde su calidad”, indicó, al tiempo que aclaró que al estar sometido al régimen constitucional (Art. 66 numeral 19), que es la confidencialidad, solo se la puede levantar por autorización del titular, por autorización legal o incluido el mandato u orden judicial. Sin estas condiciones no es posible el acceso a esta información.
Es por ello, indicó, necesario aclarar esta confusión. “Sí es posible acceder a información personal cuando la ley lo dispone. Y la ley lo dispone generalmente cuando hace un ejercicio de ponderación, que significa realizar un análisis y legalmente facultar a que haya un acceso a la información y sea accesible al público”./DCS