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La capacitación a registradores y notarías sobre el uso del SANYR concluyó ayer

Quito, Ecuador. –  Este jueves, 6 de agosto de 2020, concluyó la capacitación sobre el Sistema de Actos Notariales y Registrales (SANYR) a los Registradores Mercantiles del país. El proceso inició el 15 de julio con la instrucción a los Registros de la Propiedad y continuó con las Notarías.

Funcionarios de las 592 Notarias y de los 235 Registros a escala nacional fueron capacitados en el uso del Sistema de Actos Notariales y Registrales (SANYR). Estos servidores serán los responsables de que el trámite solicitado por el usuario se cumpla aplicando las medidas de seguridad jurídica y dentro de los plazos establecidos.

El SANYR se constituye en el canal tecnológico de comunicación entre las Notarías y los Registros Mercantiles, de la Propiedad y de la Propiedad con funciones y facultades mercantiles (Mixtos). Su objetivo es facilitar al usuario la realización en línea de aquellos trámites de inscripción que requiera actos notariales para ser registrados en las dependencias señaladas.

El sistema no constituye obligación de uso por parte de los usuarios. Este podrá decidir si quiere hacerlo de manera presencial, asistiendo tanto a la Notaría como a los Registros para que se realice su trámite o en línea, donde por una sola vez, presentará sus documentos en la entidad notarial y podrá recibir las notificaciones y actos finales en sus correos electrónicos, reduciendo significativamente los riesgos de contagio por el COVID-19.

Sin embargo, el empleo de la plataforma es de uso obligatorio para las entidades involucradas.

Cabe señalar que el SANYR interconecta los actos notariales y registrales con la plataforma GOB.EC; sin embargo, también lo hará con aquellos sistemas que administran Registros de la Propiedad y Mixtos. De esta manera, se optimizan recursos y se aporta en el proceso de digitalización de aquellos Registros que no cuentan con herramientas tecnológicas propias.

El desarrollo e implementación del SANYR se lo realiza en cumplimiento a la Disposición Décimo Segunda, que señala en el párrafo quinto, que “La  Dirección  Nacional  de  Registro  de  Datos  Públicos,  en  el  plazo de  60  días  desde  la  vigencia  de esta  ley,  implementará  los  mecanismos  tecnológicos  y  sistemas informáticos  necesarios  para  la interconexión entre las notarías y los Registros Mercantiles y de la Propiedad, con el fin de permitir la inscripción y registro de las actuaciones notariales.”./DCS