Certificaciones – Certificación de Gravamen de Vehículos o Bienes Muebles
- Trámite orientado a certificar la existencia de una prohibición o gravamen sobre un vehículo o bien, previamente inscrito en el Registro Mercantil.
- Los ciudadanos podrán solicitar este certificado únicamente en el Registro Mercantil en el cual se haya realizado la inscripción del vehículo o bien.
Son todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que requieran información de los gravámenes que tenga un vehículo o bien previamente inscrito en el Registro Mercantil.
Dirigido a: Persona Jurídica – Privada, Persona Jurídica – Pública, Persona Natural – Ecuatoriana, Persona Natural – Extranjera.
– Certificado de Gravamen de Vehículos
– Certificado de Gravamen de Bienes Muebles
REQUISITOS OBLIGATORIOS:
1. Petición dirigida al Registrador Mercantil solicitando la emisión del certificado.
2. Copia simple del documento que muestre la información del bien.
En caso de Vehículos: El documento puede ser: matrícula vigente, certificado único vehicular, copia del contrato, factura, título de propiedad, entre otros
En caso de Bienes: El documento puede ser factura, ficha técnica del bien, etc.
3. Pago realizado en las ventanillas del Registro Mercantil
1. Pago de certificado, realizado en el Banco del Pacífico, en la cuenta del Registro Mercantil del Cantón en donde solicite el certificado.
2. Copia simple del documento que muestre la información del bien.
En caso de Vehículos: El documento puede ser: matrícula vigente, certificado único vehicular, copia del contrato, factura, título de propiedad, entre otros
En caso de Bienes: El documento puede ser factura, ficha técnica del bien, etc.
3. Formulario de solicitud de certificado con firma (Se genera del Trámite en línea)
NOTA: Los requisitos deben ser ingresados en el formulario web del trámite, todos los documentos solicitados deben ser legibles y acorde al bien del cual se solicite la certificación. En caso de que los documentos no cumplan con estas condiciones el trámite será observado y deberá ingresar nuevamente.
1. Acudir a las oficinas del Registro Mercantil mas cercano
2.Entregar en ventanilla la solicitud de gravámen y documentos requeridos de acuerdo al bien del cual se requiera certificar.
3. Realizar el pago en las ventanillas del Registro Mercantil
4. Acudir al Registro Mercantil para retirar el certificado
1. Realizar el pago en la cuenta de ahorros del Registro Mercantil del cantón en el cual usted se encuentre solicitando el certificado.
2. Ingresar en la opción «Trámite en línea»
3. Llenar el formulario web, ingresando la información de la petición.
4. Adjuntar el pago al formulario (debe ser legible y acorde al trámite)
5. Adjuntar los documentos relacionados con el bien (debe ser legible y acorde al trámite)
6. Imprimir y firmar la petición y subir al Formulario web.
7. Remitir la solicitud
8. Subsanar observaciones (en caso de existir)
9. Receptar certificado
NOTA:
El ciudadano que realice su trámite a través del formulario web, remitirá el trámite a través del sistema y receptará observaciones y certificados a través del correo electrónico que registre en la petición.
Es responsabilidad del ciudadano revisar permanentemente el correo electrónico a fin de receptar y gestionar las observaciones (en caso de existir).
El tiempo máximo para subsanar las observaciones es de 2 días posterior a la entrega de los mismo.
En caso de que el ciudadano no subsane la información solicitada por DINARDAP en el tiempo establecido (2 días) , se procederá a cerrar el trámite. El usuario deberá reingresar su trámite con la documentación y el pago previamente realizado y subsanando la observación realizada por el Registro Mercantil correspondiente.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
- USD 11,00 (Once Dólares Americanos con 00/100 ctvos)
- Atención 24 horas
- El certificado de gravámenes es un documento cuya validez, es establecida con la fecha y hora en la cual fue generado, el Registro Mercantil da fe de su veracidad hasta el momento de su emisión.
Contacto: Dirección de Control y Evaluación
Email: incidenciasregistro@dinardap.gob.ec
Teléfono: 3154124 ext 401
Trámites Relacionados
1 DINARDAP-009-02-03 – Certificación de Actos Societarios Inscritos – Ver
2 DINARDAP-009-02-04 – Copias Certificadas de Actos o Contratos Inscritos ( Compulsas) – Ver
Base Legal
- Ley de Registro – Art(s). Art 11, Art 56 Art. 11.- Son deberes y atribuciones del Registrador:e) Conferir certificados y copias con arreglo a esta Ley;Art. 56.- El Registrador debe dejar copia de los certificados que expida, cualquiera que sea la clase de éstos. Los certificados y copias deberán numerarse en series continuas para cada año, debiendo formarse libros con las copias, las que llevarán la firma del Registrador.
- Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos – Art(s). Art. 7, Art. 9, Art. 33 Art. 7.- Presunción de Legalidad.- La certificación registral da fe pública, investida de la presunción de legalidad. El orden secuencial de los registros se mantendrá sin modificación alguna, excepto por orden judicial.CAPITULO IIINORMAS GENERALES APLICABLES A LOS REGISTROS PUBLICOSArt. 9.- De las certificaciones.- La certificación registral, constituye documento público y se expedirá a petición de la interesada o interesado, por disposición administrativa u orden judicial.Art. 33.- Aranceles.- La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos establecerá anualmente el valor de los servicios de registro y certificaciones mediante una tabla de aranceles acorde a las cuantías de los actos a celebrarse, documentos de registro y jurisdicción territorial.En el caso del registro de la propiedad de inmuebles será el municipio de cada cantón el que con base en el respectivo estudio técnico financiero, establecerá anualmente la tabla de aranceles por los servicios de registro y certificación que preste.
- Resolución Nº. 002-NG-DINARDAP-2016 (Tabla de Aranceles de los Servicios Registrales Mercantiles a nivel nacional de la DINARDAP) – Art(s). Art. 4 Art. 4.- Tabla de aranceles.- Los valores únicos a cobrarse por los servicios registrales son los siguientes:(…) 4.5.- Certificación, copias, compulsas y marginaciones:
No. | TIPO DE ACTO O CONTRATO | VALOR |
1. | Certificado de Gravámenes por Bien | $11.00 |